REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4441
El 11 de abril de 2006, el ciudadano Colagero Augillo Russo, titular de la cédula de identidad números V-5.523.441, actuando en su carácter de Presidente de L.P. LIDER POLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de marzo de 2000, bajo el N° 03, Tomo N° 34-A, domiciliada en el Parcelamiento Industrial el Recreo, Parcela N° 51, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000105-282 del 17 de octubre de 2006, emanada de ese organo administrativo.
El 30 de julio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0673 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Colagero Augello Russo, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente L.P. LIDER POLLO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJD-2005-04-DF-PEC-471 del 25 de octubre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ese mencionado organismo, en la cual determinó: 1) La contribuyente no mantiene en lugar visible la declaración de impuesto sobre la renta; 2) La contribuyente no mantiene en lugar visible el certificado de Registro de Información Fiscal; y 3) La contribuyente emite facturas que no cumplen con las formalidades legales.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de mayo de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.393, en su carácter de representante de la República, mediante diligencia suscrita el 19 de mayo del 2011, en la que apela de la sentencia definitiva número 0673 dictada por este juzgado en fecha 30 de julio del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de octubre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01290 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0673 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 30 de julio de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio L.P. LÍDER POLLO, C.A., En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas.
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto i) al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado; y ii) a la firmeza de la Planilla de Liquidación N° 101001226000182 del 16 de febrero de 2006 (período impositivo agosto de 2005), que impuso multa a la contribuyente por no tener en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva del impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior al ejercicio que estaba en curso y el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), por la cantidad de trescientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 336,00).
Se CONFIRMA la Planilla de Liquidación N° 101001226000171 del 16 de febrero de 2006 (período de imposición mayo 2004); se ANULAN las Planillas de Liquidación Nros. 101001226000168, 101001226000169, 101001226000170, 101001226000172, 101001226000173, 101001226000174, 101001226000175, 101001226000176, 101001226000177, 101001226000178, 101001226000179, 101001226000180 y 101001226000181, todas del 16 de febrero de 2006 (correspondientes a los períodos de imposición febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004, enero, febrero y marzo 2005), y se ORDENA expedir las planillas sustitutivas luego del recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 26 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0673 de fecha 30 de julio del 2009 dictada por este Tribunal y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01329 de fecha 19 de octubre del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1269 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1269
PJSA/ma/mg
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