REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158º

Exp. Nº 1284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4440

El 30 de mayo de 2007, el ciudadano Amilcar Bastos Cosme Quinta, titular de la cédula de identidad Nº E-81.311.684, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “CAFÉ DON PAPI”, firma personal constituida el 16 de octubre de 1997, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anotada bajo el n° 71, tomo 10-B, según consta de documento de Registro de Firma Personal, con domicilio en la planta baja del Centro Comercial El Camoruco, Avenida Bolívar Norte de Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0451 del 08 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de julio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0515 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano AMILCAR BASTOS COSME QUINTA, actuando en su carácter de único y exclusivo propietario del fondo de comercio CAFÉ DON PAPI, debidamente asistido por la abogada, Miriam Bencomo de Páez, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0451 del 08 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó que el contribuyente no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por las normas tributarias: 1) En los tickets emitidos a través de la máquina fiscal identificada con el Nº CCD6100687, en los periodos de imposición comprendidos desde septiembre 2005, hasta septiembre 2006, ya que carecen del nombre o razón social del sujeto pasivo; 2) El Libro de ventas no cumple con las formalidades exigidas por las normativas tributarias no se registró el monto del impuesto al valor agregado (debito fiscal) generado en las ventas efectuadas a través de las facturas en forma manual desde la Nº 001 hasta la 0059 en los periodos de imposición de marzo 2006 hasta septiembre 2006. La Administración Tributaria procedió a imponer sanciones para los trece (13) periodos de imposición en su límite máximo, a razón de ciento cincuenta (150) U.T. por mes, para un total en bolívares de setenta y tres millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.73.382.400,00) (BsF. 73.382,40).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en el calculo de la sanción al ciudadano AMILCAR BASTOS COSME QUINTA, porque emitió facturas de ventas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias para el período comprendido entre septiembre de 2005 y septiembre de 2006, por 150 Unidades Tributarias para cada período de imposición.
3) PROCEDENTE la utilización de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4) CONFIRMA el reparo hecho por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por no llevar el ciudadano AMILCAR BASTOS COSME QUINTA el libro de ventas de conformidad con lo establecido en las normas tributarias en materia de impuesto al valor agregado.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de mayo de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 06 de agosto del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0515 dictada por este juzgado, en fecha 01 de julio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de mayo de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00671 la cual declaró:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia N° 0515 del 1° de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Amílcar Bastos Cosme Quinta, en su carácter de propietario del fondo de comercio Café Don Papi, por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas a través de máquinas fiscales sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil novecientas cincuenta unidades tributarias (1.950 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0451 del 8 de noviembre de 2006, a la suma de sesenta y cinco millones quinientos veinte y mil bolívares (Bs. 65.520.000,00), reexpresados en sesenta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 65.520,00) .
3. FIRME por no haber sido apelado por el contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar la multa impuesta al contribuyente por no asentar en el Libro de Ventas el monto del Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales que van desde marzo de 2006 hasta septiembre de 2006, por doce unidades tributarias con cinco décimas (12,5 U.T.), equivalentes a la fecha de emisión del acto administrativo impugnado a cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00), reexpresados en cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 420,00), así como lo relativo al cálculo de la unidad tributaria por la multa impuesta, conforme al valor que se encuentre vigente para el momento del pago, a tenor de lo dispuesto por el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Se EXIME de costas procesales al contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
El 20 de marzo de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0515 de fecha 01 de julio de 2008 dictada por este Tribunal.
El 26 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente “CAFÉ DON PAPI”, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00671 del 18 de mayo del 2011, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1284 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1284
PJSA/ma/jt