REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4436

El 01 de junio de 2007, el ciudadano Oswaldo Cardona Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-949.255, actuando en su carácter de director de FERROCERÁMICA VALCRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 63-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30974689-8, domicilio procesal Autopista Valencia-Campo de Carabobo, Sector El Socorro, Galpón B-17, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Carmen Mariela Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.196, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-494 del 20 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 21 de julio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0530 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Oswaldo Cardona Sánchez, actuando en su carácter de director de FERROCERÁMICA VALCRO, C.A, debidamente asistido por la abogada Carmen Mariela Chávez, admitido por este tribunal el 11 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-494 del 20 de noviembre de 2006, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente 1.- lleva los libros de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 2.- emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, correspondientes a los periodos de comprendidos desde junio a noviembre de 2006. 3.- llevaba los libros legales (diario) en estado de atraso mayor a un mes. 4.- presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de julio 2006 del impuesto al valor agregado, motivos por lo cuales procedió a imponer la sanción equivalente a mil novecientos veintisiete con cinco unidades tributarias (927,5 U.T.).
2) ANULA de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-494 del 20 de noviembre de 2006 la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales para los periodos fiscales desde junio hasta noviembre de 2006 ambos inclusive, correspondiendo una sanción única de 150 unidades tributarias por este concepto.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión de nuevas planillas de pago, por una sola sanción por infracción continua de conformidad con el artículo 99 del Código Penal en los términos expuestos en la presente decisión.
4) CONDENA en las costas procesales a SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

En fecha 15 de enero de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada la ciudadana María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.355, en su carácter de representante de la República, mediante diligencia suscrita el 18 de diciembre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0530 dictada por este juzgado en fecha 21 de julio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 18 de octubre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01290 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0530 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de julio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil FERROCERÁMICA VALCRO, C.A., decisión que se REVOCA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente, en consecuencia se ANULA del acto administrativo recurrido el monto de las multas impuestas con fundamento en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ORDENA su recálculo de acuerdo a la motiva de este fallo.

El 25 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0530 de fecha 21 de julio del 2008 dictada por este Tribunal y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01290 de fecha 18 de octubre del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1287 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1287
PJSA/ma/mg