REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4435
El 04 de junio de 2007, la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, en su carácter de Apoderada Judicial de MOVIL CAUCHOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de junio de 1996, bajo el N° 19, tomo 65-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30352972-0, domiciliada en la calle Páez, Nº 68, Guacara Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-051 del 03 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de julio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0533 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de MOVIL CAUCHOS, C.A, admitido por este tribunal el 11 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-051 del 03 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constato que la contribuyente: 1.- Emitió facturas de ventas que no cumplen con los requisitos reglamentarios; 2.- Los libros de compra y ventas no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias; 3.- No exhibe en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (R.I..F.) y 4.- No exhibe en un lugar visible el comprobante de Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), imponiéndole sanción por 895 (U.T.) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTES las sanciones impuestas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a MOVIL CAUCHOS, C.A por emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias en el período comprendido desde febrero de 2005 hasta enero de 2006, ambos meses incluidos, y también la reiteración aplicada mes a mes ya que se trata de una infracción continua y una sola sanción.
3) PROCEDENTES las sanciones impuestas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a EDIL CARIBE, C.A. por cuanto lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, no exhibe en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y no exhibe en un lugar visible el comprobante de Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) recalculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico tributario.
4) PROCEDENTE la utilización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de junio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Daniela Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.436, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 18 de septiembre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0533 dictada por este juzgado, en fecha 25 de julio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de abril de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00535 la cual declaró:
En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0533 de fecha 25 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MÓVIL CAUCHOS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-051 de fecha 03/03/2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, se declara:
- Se CONFIRMA del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la improcedencia de la sanción de multa impuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos o características exigidos por las normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en el literal “p” del artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha del 28/12/1999.
- Quedan FIRMES los pronunciamientos dictados en torno a la procedencia del resto de las sanciones impuestas en el acto administrativo recurrido, así como respecto de la utilización del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario.
NO PROCEDEN las costas procesales contra el Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República).
El 14 de noviembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0533 de fecha 25 de julio de 2008 dictada por este Tribunal.
El 25 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente MOVIL CAUCHOS, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00535 del 27 de abril del 2011, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1288 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1288
PJSA/ma/jt
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