REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4434
El 07 de junio de 2007, el abogado Pablo José Álvarez Placeres, titular de la cédula de identidad Nº V- 7012.0842, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio EDIL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de enero de 1999, bajo el N° 34, Tomo 175-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30583348-6, debidamente asistido por el abogado Rogelio A. Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.840, domicilio procesal Urbanización el Viñedo, Avenida Carlos Sanda, C.C. Otama, Planta Baja, Local PB-2, Valencia estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-0430 del 25 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0503 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano Pablo José Álvarez Placeres, ante este tribunal, actuando en su carácter de administrador de EDIL CARIBE, C.A, asistido por el abogado Rogelio A. Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.840, admitido por este tribunal el 03 de diciembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-0430 del 25 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual determinó que el contribuyente 1.- Emitió facturas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, 2.- informalidad en los libros de venta, correspondiente al periodo de imposición desde julio 2005 hasta julio 2006, equivalentes a seiscientos setenta y nueve con cincuenta unidades tributarias (679,5 U.T.) equivalente a Bs. (25.570.944,00) BsF. (25.570,94).
2) PROCEDENTE la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a EDIL CARIBE, C.A. por cuanto no reflejó en los registros del libro de ventas el número del Registro de Información Fiscal del comprador o adquiriente del bien o servicio, sean personas naturales o jurídicas, correspondiente al periodo de imposición desde julio 2005 hasta julio 2006.
3) IMPROCEDENTES la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a EDIL CARIBE, C.A por emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias en el período comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006, y también la reiteración aplicada mes a mes ya que se trata de una infracción continua y una sola sanción.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME de las costas procesales las partes por haber no sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de julio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Gloria Cobaleda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.986, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 23 de septiembre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0503 dictada por este juzgado, en fecha 13 de junio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de junio de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00738 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0503 dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 13 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad EDIL CARIBE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0430 del 25 de octubre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a cargo de la contribuyente sanción de multa por la cantidad de 679,5 U.T., equivalentes al monto expresado en moneda actual de Veinticinco Mil Quinientos Setenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 25.570,94), por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos, desde el mes de julio de 2005 hasta el mes de junio de 2006. En consecuencia:
1.1 Se CONFIRMA el fallo recurrido sólo respecto de su declaratoria de improcedencia de la sanción de multa impuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir sus facturas de acuerdo al requisito establecido en el literal “j” del artículo 2 de la Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001.
2.- Quedan FIRMES del fallo dictado por el Tribunal de la causa los siguientes puntos en virtud de no haber sido objeto de apelación: (i) la sanción de multa por la infracción de los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 76 y 77 de su Reglamento; y del numeral 1 del literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto de las formalidades que debe tener el libro de ventas en relación con el número de inscripción en el Registro de Inscripción Fiscal (RIF) del comprador o adquirente del bien o servicio, la cual ascienden a la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.); (ii) la ausencia de violación al principio de legalidad previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y (iii) la falta de violación al derecho al debido proceso de la contribuyente.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0430 del 25 de octubre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
El 20 de marzo de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0503 de fecha 13 de junio de 2008 dictada por este Tribunal.
El 25 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente EDIL CARIBE, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00738 del 02 de junio del 2011, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1292 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1292
PJSA/ma/jt
|