REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4438
El ciudadano Víctor Da Silva Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.770, actuando en su carácter de Presidente de MULTISERVICIOS CARS CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de marzo de 2003, bajo el Nº 26, Tomo Nº 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30993604-2, con domicilio fiscal en la Av. Principal de Mañongo, parcela 430, Naguanagua estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Tobías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0071-315 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de julio del 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 1628. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 20 de febrero de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4137 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el recurrente, plenamente identificado.
En fecha 10 de julio de 2017 se dio por recibido la última de las notificaciones correspondiente al Procurador General de la Republica.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0071-315 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1628
PJSA/ma/
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