REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4439
El 19 de octubre de 2009, el abogado David Alcaria Guerreiro, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero - Maracay, Sector La Providencia, N° 15, Turmero, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-649 del 29 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0925 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado David Alcaria Guerreiro, en su carácter de apoderado judicial de TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-649 del 29 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constató los ilícitos formales siguientes: 1.- Lleva el libro de compras del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de imposición de noviembre 2006 sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 2.- No exhibe en sitio visible el Registro de Información Fiscal (R.I.F); 3.- Presentó fuera del plazo legal establecido la declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01 de mayo 2004 al 30 abril 2005; y 4.- Emitió documentos de ventas que no cumplen con los requisitos legales comprendidos desde mayo de 2006, hasta abril de 2007, ambas fechas inclusive, por lo que se le aplicó sanción hasta por un monto equivalente a un mil ochocientas treinta unidades tributarias (1830 U.T).
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A
3) PROCEDENTE el cálculo de la cuantía de las sanciones en unidades tributarias con el valor al momento de la infracción convertidas a su valor al momento del pago.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME del pago de las costas procesales a TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico tributario.
En fecha 07 de junio de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 01 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0925 dictada por este juzgado, en fecha 20 de octubre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de enero de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00085 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 0925 de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de las reglas del delito continuado.
2) FIRME al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al confirmar: (a) las infracciones determinadas mediante el acto administrativo impugnado y (b) el valor de la unidad tributaria a tomar en cuenta a los efectos del pago de la multa es el vigente para el momento del pago.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-649, de fecha 29 de mayo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se FIRME salvo lo que respecta al cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, al dejar de emplear la fórmula de cálculo señalada en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones).
Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el recálculo de la multa tomando en cuenta lo establecido en el artículo 81 eiusdem y expedir las planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.
El 28 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0925 de fecha 20 de octubre de 2010 dictada por este Tribunal.
El 19 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00085 del 23 de enero del 2014, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2174 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2174
PJSA/ma/jt
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