REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158º
Exp. Nº 2249
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4442
El 20 de marzo de 2007, el ciudadano Rafael Alfano Blandino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.540.445, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MEGA CARNES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 19 de agosto de 1997, bajo el N° 53, Tomo 81-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30467255-1, con domicilio en la Vía Flor Amarillo, Centro Comercial Mega Mercado, Valencia, estado Carabobo debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-178, del 05 de junio de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 07 de abril de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0988 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadano el ciudadano Rafael Albano Blandino, en su carácter de representante de MEGA CARNES, C. A. asistido en este acto por Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJ/2007/000091392 del 11 de agosto de 2009 emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-178 del 05 de junio de 2006 y le impuso sanción concurrida y convalidada por un monto total de un mil cincuenta y cinco (1055) unidades tributarias, por cuanto la contribuyente emitió facturas sin cumplir con los requisitos legales, en los libros de ventas no registra las operaciones en orden cronológico e incumple otros requisitos legales, no exhibe en lugar visible la declaración de impuesto sobre la renta del último ejercicio, no exhibe el Registro de Información Fiscal, no refleja este número en la publicidad, presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado y no tiene el libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal.
2) EXIME del pago de las costas al ciudadano a MEGA CARNES, C. A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de marzo de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente supra identificada, en la que apela de la sentencia definitiva número 0988 dictada por este juzgado en fecha 07 de abril del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 17 de diciembre de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01455 la cual declaró:
DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MEGA CARNES, C.A., contra el fallo No. 0988 dictado en fecha 7 de abril de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 20 de marzo de 2007, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000091392 del 9 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la decisión apelada.
El 28 de noviembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0530 de fecha 21 de julio del 2008 dictada por este Tribunal
El 19 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01455 de fecha 17 de diciembre del 2013, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2249 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2249
PJSA/ma/mg
|