REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2327
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4426
El 15 de diciembre de 2008, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonso y Erika Cornilliac Malaret, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.870, 22.646, 86.866, 112.054, 124.687 y 131.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293; siendo su última modificación en su documento estatutario el 29 de marzo de 1999, bajo el N° 6, Tomo 58-A Pro; y en el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-00052662-1, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia, del estado Carabobo.
El 27 de octubre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0930 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonso y Erika Cornilliac Malaret, en su carácter de apoderados judiciales de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, mediante la cual esta entidad determinó un reparo a la contribuyente por impuestos omitidos e intereses en los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007 para un total de bolívares fuertes ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis con setenta y cuatro céntimos (BsF. 194.446,74).
2) CONFIRMA la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, mediante la cual esta entidad determinó un reparo a CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA por impuestos omitidos e intereses en los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007 para un total de bolívares fuertes ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis con setenta y cuatro céntimos (BsF. 194.446,74).
3) CONDENA en las costas procesales a CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de diciembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Erika Cornilliac Malaret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, en su carácter de apoderada judicial de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, mediante diligencia suscrita el 05 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0930 dictada por este juzgado, en fecha 27 de octubre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de octubre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01209 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, contra la Sentencia N° 0930 de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, contra la Resolución N° RL/2008-10-510 de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
3.- FIRME la Resolución N° RL/2008-10-510 de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
4.- Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente, en un monto equivalente al ocho por ciento (8%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 25 de abril de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0930 de fecha 27 de octubre de 2010 dictada por este Tribunal.
El 18 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01209 del 23 de octubre del 2012, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2327 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo. A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2327
PJSA/ma/jt
|