REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4433

El 17 de febrero de 2010, la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Multa Nros. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0134-8579, del 09 de diciembre de 2009 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0137-8718 del 16 de diciembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 22 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1027 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de multa números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0134-8579 del 09 de diciembre de 2009 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0137-8718 del 16 de diciembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en diecisiete (17) contenedores vacíos, porque no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo vigente. Sanción Total: bolívares fuertes setenta mil doscientos sin céntimos (BsF. 70.200,00).2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario 17 contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al a la Aduana Principal del Puerto de Guanta adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.

En fecha 28 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Mabel Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.249, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante diligencia suscrita el 10 de febrero del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1027 dictada por este juzgado, en fecha 22 de junio del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 02 de agosto de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00963 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.027, dictada el 22 de junio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se confirma en todas sus partes.
2.- Que la SANCIÓN aplicable a la sociedad mercantil Intershipping, C.A., es la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y ORDENA la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.
El 09 de junio de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1027 de fecha 22 de junio del 2011 dictada por este Tribunal.
El 18 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00963 del 02 de agosto de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00963 del 02 de agosto de 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2341 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz estado Anzoátegui del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2341
PJSA/ma/mg