REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2817
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4429

El 09 de enero de 2012, el abogado Héctor Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina Nº 04, entre Avenida Bolívar y calle Bermúdez, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/116, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/117, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/118, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/119, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/120, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/121 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/122, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/123, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/124, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/125, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/126, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/127 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/128 todas del 25 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 04 de julio de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1232 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/116, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/117, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/118, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/119, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/120, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/121 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/122, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/123, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/124, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/125, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/126, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/127 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/128 todas del 25 de mayo de 2011, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se le impuso sanción a la contribuyente con multa mas intereses moratorios por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la 1ra y 2da quincena del período impositivo por un monto total de bolívares doscientos dos mil doscientos dieciocho con doce céntimos (BsF. 202.218,12).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

En fecha 18 de diciembre de 2013 se dicto auto en el cual se ordena la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009.

El 02 de marzo de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00229 la cual declaró:
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva No. 1232 de fecha 4 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo cual: i) queda FIRME de ésta lo decidido con relación a que no fue debatido el incumplimiento de las retenciones enteradas extemporáneamente y la procedencia de los intereses moratorios, y ii) se REVOCA lo relativo a la interpretación que del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 efectuó el Tribunal de mérito, para efectos del cálculo de las sanciones de multa impuestas.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A., contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/116, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/117, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/118, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/119, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/120, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/121, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/122, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/123, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/124, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/125, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/126, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/127, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/128, todas de fecha 25 de mayo de 2011, emanadas de la DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que impusieron a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de dos mil seiscientos seis coma cuarenta y siete unidades tributarias (2.606,47 U.T.) por concepto de sanciones de multa conforme lo prevé el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al no enterar dentro del plazo previsto en la Providencia No. SNAT/INTI/GR/RCC/0778 del 12 de diciembre de 2006 las retenciones practicadas por concepto de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos fiscales comprendidos desde el mes de mayo de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007, y cuatro mil ciento veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.126,40) por intereses moratorios según lo dispuesto en el artículo 66 del citado código; las cuales quedan FIRMES y solo se ANULAN respecto de la unidad tributaria que resulta aplicable, pues ésta debe ser la que se encuentre vigente para el momento de su pago efectivo.
Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de las multas impuestas, siguiendo lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la parte perdidosa conforme fue expresado en la motiva del presente fallo.

El 26 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009 y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00229 de fecha 17 de mayo del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2817 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2817
PJSA/ma/mg