REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 3004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4432
En fecha 29 de agosto de 2011, los ciudadanos Rosendo López Adán y Juan José López Adán, titulares de las cedulas de identidad nros 12.854.981 y 11.983.615, respectivamente, en su carácter de representantes legales de FERRETERIA Y CONCRETERA MARIARA 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de septiembre de 1998, bajo el N° 66, tomo 76-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30562701-0, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar Nro 03, Sector del Carmen, Mariara estado Carabobo, debidamente asistidos la abogada Fidelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-3251 de fecha 22 de agosto de 2011 emanado de ese órgano administrativo, el cual fue decidido mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0660 del 30 de agosto de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de noviembre de 2012 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3004, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 20 de marzo de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1488 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por los ciudadanos Rosendio López Adan y Juan Jose López Adan, titulares de las cedulas de identidad nros 12.854.981 y 11.983.615, respectivamente, en su carácter de representantes legales de FERRETERIA Y CONCRETERA MARIARA 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de septiembre de 1998, bajo el N° 66, tomo 76-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30562701-0, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar Nro 03, Sector del Carmen, Mariara estado Carabobo, debidamente asistidos la abogada Fidelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-3251 de fecha 22 de agosto de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue decidido mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0660 del 30 de agosto de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se declaran FIRMES las Resoluciones número N° SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-3251 de fecha 22 de agosto de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0660 del 30 de agosto de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
3. En virtud que el asunto no tiene un cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas esto de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón de tiempo, por lo cual se CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente FERRETERIA Y CONCRETERA MARIARA 2000, C.A, por el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T) por haber resultado totalmente vencida.
4. La contribuyente FERRETERIA Y CONCRETERA MARIARA 2000, C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 28 de junio de 2017 se consigno boleta de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la ultimas de las consignaciones.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1488 del 20 de marzo de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3004 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3004
PJSA/ma//jt
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