REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4418

El 18 de julio de 2007, la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad número V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de junio de 1977, bajo el N° 38, Tomo N° 41-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07515188-7, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0008 del 22 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de enero de 2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria número 1631 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A..

En fecha 23 de febrero de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad número V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., mediante diligencia suscrita el 27 de enero del 2012, en la que apela de la sentencia interlocutoria número 1631 dictada por este juzgado, en fecha 27 de enero del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 04 de julio de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00772 la cual declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 1.631 de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0008 del 22 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada actualmente en Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 74.417,28), decisión judicial la cual queda FIRME.

El 20 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0628 de fecha 28 de abril del 2009 dictada por este Tribunal.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00772 de fecha 04 de julio del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1361 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1361
PJSA/ma/mg