REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000417

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lermith Rosell, Defensor Público Décimo Quinto, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten a los ciudadanos Alberto Isidro Bernal Arocha, Fredery Ramón Villasana Liendo y Wuilian Javier González González, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 07 de julio de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012297; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad a los prenombrados imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, en grado de Co-Autoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente para Alberto Isidro Bernal Arocha, el delito de Uso de Facsímile, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley paral el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quedando debidamente notificado en fecha 06 de febrero de 2017; sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 07 de Agosto de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 5 Abg. Deisis Orasma Delgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Defensor Público, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 07 de julio de 2015, interponiéndose el recurso en fecha 14 de julio de 2015, es decir; fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (15), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Lermith Rosell, Defensor Público Décimo Quinto, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten a los ciudadanos Alberto Isidro Bernal Arocha, Fredery Ramón Villasana Liendo y Wuilian Javier González González, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 07 de julio de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012297; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad a los prenombrados imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, en grado de Co-Autoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente para Alberto Isidro Bernal Arocha, el delito de Uso de Facsímile, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley paral el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE LA SALA



DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE


JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ ADAS MARINA ARMAS DIAZ

El secretario,

Abg. Andoni Barroeta