REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de Agosto de 2017
Años 207º y 158º


ASUNTO: GP01-O-2017-000061
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANGILYS NAELITH NIÑO QUERALES, quien dice ser hermana del procesado ISAAC NIÑO QUERALES, de conformidad con los artículos 26, 27 ordinal 1, 46 ordinal 4 en concordancia con los artículos 43, 44 ordinal 3 y 5, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 5 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal GP01-P-2010-000973.

Fue interpuesta la acción de amparo constitucional, y se le dio el correspondiente trámite legal, remitiéndose la acción a ésta Corte de Apelaciones, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto que por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 17/07/2017 se ordeno subsanar la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 28/07/2017, comparecen libre de apremio y coerción alguna a la Secretaria de ésta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones la ciudadana accionante ANGILYS NAELITH NIÑO QUERALES y el ciudadano ISAAC NIÑO QUERALES, quienes manifestaron su voluntad de desistir de la presente acción de amparo que ejerciera a favor del ciudadano Isaac Niño Querales, del acta levantada se observa lo siguiente:

...“Comparezco ante esta Corte de Apelaciones a los fines de desistir del Amparo consignado en fecha 03-07-2017, en virtud que en el Internado de Tocaron no se le había dado la libertad una vez que fue ordenado por el tribunal Tercero en funciones de Ejecuciones, visto que había cumplido la pena y que ya se materializó la libertad de mi hermano ISAAC NIÑO QUERALES, en fecha 27-07-2017, es por lo que desisto de la Acción de Amparo. Es todo…”


En consecuencia ante el desistimiento de la acción de amparo interpuesta, al encontrarse suscrito y ratificado por la accionante y el procesado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento a la acción de amparo interpuesta de conformidad con los artículos 26, 27 ordinal 1, 46 ordinal 4 en concordancia con los artículos 43, 44 ordinal 3 y 5, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 5 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal GP01-P-2010-000973; y por consiguiente, por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que esta Sala N° 2, en aras de la Justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar DESISTIDA la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANGILYS NAELITH NIÑO QUERALES a favor de su hermano ISAAC NIÑO QUERALES. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANGILYS NAELITH NIÑO QUERALES, quien dice ser hermana del procesado ISAAC NIÑO QUERALES, de conformidad con los artículos 26, 27 ordinal 1, 46 ordinal 4 en concordancia con los artículos 43, 44 ordinal 3 y 5, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 5 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal GP01-P-2010-000973.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


JUEZAS DE SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIO,

ABG. ANDONI BARROETA GARCIA