REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de Agosto de 2017
Años 207º y 158º


ASUNTO: GP01-O-2017-000066
Ponente: MORELA FERRER BARBOZA

Fue recibida en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado DAVID VALLES, en su cualidad de Defensor Publico del ciudadano REINALDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.436.943, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-029992, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia e quien preside el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber violentado el Tribunal en funciones de Control Nº 2 a criterio del accionante, el Debido Proceso y el derecho de petición al no concederle la libertad a su defendido, toda vez, que el Ministerio Publico no presento acusación contra su patrocinado, en la causa principal anteriormente ut supra indicada.

En fecha 27/7/2017, mediante auto se le dio cuanta esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, integrada por las Jueza Superior Temporal N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA a quien le correspondió la ponencia del presente fallo.


I
DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de amparo constitucional, que ha sido incoada contra la actuación de un Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el caso en concreto, Juez de Control Nº 2, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.


II
DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se observa del escrito de acción de amparo que el accionante manifiesta en su pretensión, que se declare con lugar el amparo por violación al debido proceso y el derecho a petición por parte del Tribunal Segundo en funciones de Control, de dar la libertad a su defendido toda vez que no se presento acto conclusivo de acusación contra éste, en el asunto Nº GP01-P-2016-029992 que cursa por ante el Aquo, por lo que, del libelo presentado se satisface los requisitos indicados ut supra, no encontrándose de prima facie bajo causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la referida ley especial, y por tanto debe ser admitida. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el abogado DAVID VALLES, en su cualidad de Defensor Publico del ciudadano REINALDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.436.943, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-029992, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia e quien preside el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber violentado el Tribunal en funciones de Control Nº 2 a criterio del accionante, el Debido Proceso y el derecho de petición al no concederle la libertad a su defendido, toda vez, que el Ministerio Publico no presento acusación contra su patrocinado, en la causa principal anteriormente ut supra indicada; SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP01-P-2016-029992, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante, Abogado DAVID VALLES defensor del imputado REINALDO MENDEZ. 2. Al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.


JUEZAS DE SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente



ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO



SECRETARIO


Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO