REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000330
PONENTE: DRA DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en representación de los derechos e intereses personales, legítimos y directos de los imputados Tony Miguel Figueira Toyo y Ángelo Manuel Iriarte Ballestero, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015 y publicado el auto motivado el 28 de mayo del 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-007279; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado Tony Miguel Figueira Toyo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y para el ciudadano Ángelo Manuel Iriarte Ballestero, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem.

Interpuesto el recurso de apelación, se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificado en fecha 15 de mayo de 2017; sin que haya dado contestación al mismo, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 28 de junio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 5 Abg. Deisis Orasma Delgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de junio de 2017, una vez revisada la presente actuación, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones, ordenó su devolución al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsanen la omisión en la cual incurrió la secretaria al realizar la certificación de los días de despacho, librándose oficio Nº S2-0452-2017.

En fecha 03 de Agosto de 2017, se dio cuenta nuevamente en Sala, del presente asunto contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, actuando en su carácter de defensor público, en representación de los derechos e intereses personales, legítimos y directos de los ciudadanos Tony Miguel Figueira Toyo y Ángelo Manuel Iriarte Ballestero, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015 y publicada el 28 de mayo del 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-007279.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Defensor Público abg. David Alejandro Valles, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de mayo de 2015 y publicado el auto motivado el 28 de mayo del 2015, dándose por notificado de la decisión e interponiendo el recurso, en fecha 12 de junio de 2015, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (44), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION


En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en representación de los derechos e intereses personales, legítimos y directos de los imputados Tony Miguel Figueira Toyo y Ángelo Manuel Iriarte Ballestero, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015 y publicado el auto motivado el 28 de mayo del 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-007279; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad a los imputados Tony Miguel Figueira Toyo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y para el ciudadano Ángelo Manuel Iriarte Ballestero, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.


JUECES DE SALA



DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE



ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA



El secretario,
Abg. Andoni Barroeta.