REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000421
PONENTE: DRA DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, defensor público Nro 17 adscrito a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Cesar Clemente Cedeño, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 01 de julio de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012412; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y Detentación De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación, se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificado en fecha 11 de mayo de 2017; sin que haya dado contestación al mismo, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 28 de junio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 5 Abg. Deisis Orasma Delgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 30 de junio de 2017, una vez revisada la presente actuación, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones, ordenó su devolución al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsanen la omisión en la cual incurrió la secretaria al realizar la certificación de los días de despacho, librándose oficio Nº S2-0451-2017.
En fecha 03 de agosto de 2017, se dio cuenta nuevamente en Sala, del presente asunto contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, defensor público, actuando en representación del ciudadano Cesar Clemente Cedeño, contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 01 de julio de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012412.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Defensor Público abg. José Ramón Meneses, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 01 de julio de 2015, dándose por notificado de la decisión e interponiendo el recurso, en fecha 15 de julio de 2015, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (26), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, defensor público Nro 17 adscrito a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Cesar Clemente Cedeño, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el 01 de julio de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012412; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y Detentación De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El secretario,
Abg. Andoni Barroeta.