REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000648.
PARTE ACTORA: GENISIS DAYANA RODRIGUEZ SALINAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER VARGAS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA TEXTIL FELINO, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCEL MENCIA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABIEL PEREIRA y ABRAHAN PAREDES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2017, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana GENISIS DAYANA RODRIGUEZ SALINAS, titular de la cedula de identidad No.20.315.066, su apoderado judicial Abogado ALEXANDER VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.259.123, y por la parte demandada INDUSTRIA TEXTIL FELINO, C.A., mediante su PRESIDENTE ciudadano MARCEL MENCIA, titular de la cédula de identidad No.14.106.655, debidamente asistido de los Abogados ABIEL PEREIRA y ABRAHAN PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.141.117 y 259.076, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/02/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE DE MERCADEO.
- Que en fecha 04-03-2017, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.3.190,66) e Integral (Bs.3.598,36).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación Acumulada de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2016 y 2017, Bono de Alimentación e Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.741.918,19).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01/02/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE DE MERCADEO, por cuanto su fecha de ingreso fue el 16-02-17.
- Niega que en fecha 04-03-2017, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bs.3.190,66), por cuanto su ultimo salario diario fue de (Bs.1.454,60) e integral de (Bs.1.640,47).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe cancelar el concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación Acumulada de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por cuanto la parte actora recibió oportunamente anticipos sobre dichos conceptos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, y Bono de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.741.918,19).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación Acumulada de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2016 y 2017, Bono de Alimentación e Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300.000,oo), mediante cheque del Banco del Tesoro, No.93000365, Cuenta Corriente No.01630262722623000128, de fecha 11-08-2017, “NO ENDOSABLE” a nombre de la parte actora GENISIS DAYANA RODRIGUEZ SALINAS, y lo recibe el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXANDER VARGAS en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, comprometiéndose hacerle entrega del referido instrumento bancario a su poderdante en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la hora de celebración del presente acto.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con la autorización de mi poderdante, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción Judicial (Bs.300.000,00).
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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