REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (8) de Agosto de 2017
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2012-002618
PARTE ACTORA: Ciudadano MIREYA DEL CARMEN TORRES DE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.049.905. (NO COMPARECIO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSE LKEON, FRANCIS ARAUJO, CRISTINA HERNANDEZ, MARBELLA ESPINOZA, Inpreabogado Nº 20.822, 142.707, 24.782, 24.501, respectivamente.
(NO COMPARECIERON).
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ZAIDEMAR SANCHEZ, YENNIFER TOVAR, inpreabogado Nº 194.663, 205.273.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (NO COMPARECIO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano MIREYA DEL CARMEN TORRES DE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.049.905 contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio ZAIDEMAR SANCHEZ, YENNIFER TOVAR, Inpreabogado Nº 194.663, 205.273, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de poder que riela en autos. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como, el Tercero llamado a la causa. Asimismo, el ciudadano Juez hace constar que a solicitud de la parte accionada, concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos, con la finalidad de que se hiciera presente las demás partes no comparecientes; transcurrido como fue el tiempo antes mencionado, sin que la parte actora se hiciere presente, el ciudadano Juez pasa pronunciarse de la siguiente manera:
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIO
ABOG. MAYELA DIAZ
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