REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2014-001935
PARTE DEMANDANTE: WILMER PAREDES, LUIS MUÑOZ Y OTROS
PARTES DEMANDADAS: CONGELADOS GALVAN C.A, DISTRIBUIDORA GALVAN C.A, TRANSPORTE DIGALVA C.A, DISTRIBUIDORA DIGALVA.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIO ECONOMICOS
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: presentada en fecha 01 de Diciembre del año 2.014, se recibe de de la Abg. MIGDALIA MENDOZA BALZA, IPSA N° 78.528, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILMER JOSE PAREDES ROSALES, LUIS GERARDO MUÑOZ MONTOYA, RUBEN ALEXIS LOVERA RAMIREZ, C.I V-15.259.710, 19.229.316, 18.867.038, Respectivamente y otros. DEMANDA por concepto de BENEFICIOS SOCIO ECONOMICOS contra CONGELADOS GALVAN C.A, DISTRIBUIDORA GALVAN C.A, TRANSPORTE DIGALVA C.A, DISTRIBUIDORA DIGALVA, constante de 27 folios y 12 anexos. El cual se asignó el número GP02-L-2014-001935. Se dictó auto donde se da entrada en fecha 02/12/2014, se dictó auto dando entada a la presente demanda por BENEFICIOS SOCIO ECONOMICOS, y sus recaudos, intentada por los Ciudadanos WILMER PAREDES, LUIS MUÑOZ, RUBEN LOVERA, WILFREDIS FERNANDEZ, ALBERT RODRIGUEZ, WILLIAN CEREZCO, JOSE OLIVERO, YSTALEY BRACHO, HECTOR OVIEDO, DARNY RANGEL, RICARDO VALERA, BREYDO ZAMBRANO, JOSE SUBERO, CARLOS ENRIQUE, HAGT WAJDUR SVENTZOURIS OCHOA, FRANCISCO MONTENEGRO, LEOYANNYN SEGOVIA, CARLOS BLANCO y VALENTIN COMENARES contra CONGELADOS GALVAN C.A, DISTRIBUIDORA GALVAN C.A, TRANSPORTE DIGALVA C.A, DISTRIBUIDORA DIGALVA. Se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-. En fecha 04/12/2014. Se dicto auto de admisión de la demanda, se libro cartel de notificación. Consta a los autos consignaciones negativas. Ultima actuación de fecha 29/07/2016, folios 123 al 128 del tenor siguiente “Se dictó auto, agregando Oficio Nº 1631/2016 proveniente del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, constante de -13- folios útiles. Asimismo, vista las resultas del mencionado Oficio se insta a la parte actora a suministrar dirección exacta del ciudadano JULIAN RICARDO GALVAN PEREZ, de ser posible croquis a los fines de lograr la notificación ordenada.-”.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 29/07/2016, folios 123 al 128, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoada por: la presente demanda por BENEFICIOS SOCIO ECONOMICOS, y sus recaudos, intentada por los Ciudadanos:WILMER PAREDES, LUIS MUÑOZ, RUBEN LOVERA, WILFREDIS FERNANDEZ, ALBERT RODRIGUEZ, WILLIAN CEREZCO, JOSE OLIVERO, YSTALEY BRACHO, HECTOR OVIEDO, DARNY RANGEL, RICARDO VALERA, BREYDO ZAMBRANO, JOSE SUBERO, CARLOS ENRIQUE, HAGT WAJDUR SVENTZOURIS OCHOA, FRANCISCO MONTENEGRO, LEOYANNYN SEGOVIA, CARLOS BLANCO y VALENTIN COMENARES contra CONGELADOS GALVAN C.A, DISTRIBUIDORA GALVAN C.A, TRANSPORTE DIGALVA C.A, DISTRIBUIDORA DIGALVA., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:58 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
RCRG/MEF/Rosiris.-
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