REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de agosto del año dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2017-000458
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A.
PARTE OFERIDA: JANCARLIZ ANDRIBETH CARDENAS CASTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción que corre inserto a los autos Miércoles, 02/08/2017, se recibe de la ciudadana JANCARLIZ ANDRIBETH CARDENAS CASTILLO, parte oferida en la presente causa, titular de la cedula de identidad No. 27.265.517 y debidamente asistida por el ABG. CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 209.558, por una parte y por la otra, el ABG. LUIS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 168.606 y en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., escrito constante de 01 folio útil y 03 folios anexos, mediante el cual proceden a presentar al Tribunal ACUERDO TRANSACCIONAL; solicitando en ese mismo acto el cierre y el archivo del expediente. En fecha de hoy 09/08/2017 se dicto auto: La secretaria de este despacho deja constancia que el presente expediente fue recibido con transacción consignada por la URDD en fecha 02/08/2017, y por error involuntario fue entregado en el tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo lo correcto Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es por lo que se le entrega a la juez de la causa en la presente fecha a fin de su pronunciamiento. Este tribunal revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:15 P.M.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES