JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000259
En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Henrique Iribarren y Jorge González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.739 y 117.571, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1428 A, y DR REDDY´S VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 218-A; contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
En fecha 11 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la causa en cuanto ha lugar en Derecho y ordenó las notificaciones respectivas.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio Nº 2011-1314 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1º de noviembre del mismo año.
En fecha 30 de noviembre de 2011, los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y José Ignacio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 61.036 actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Eli Lilly & Company, tercera interesada, presentaron apelación contra el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 y 12 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios Nros. 2011-1315 y 2011-1313, dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos el 9 y 22 de noviembre del mismo año, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2012, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Eli Lilly & Company, ratificaron la apelación incoada en fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 24 de enero de 2012, la Representación Judicial de la empresa recurrente solicitó se declarara Inadmisible la apelación ejercida.
En fecha 25 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en un solo efecto la apelación formulada, ordenando abrir el cuaderno separado correspondiente, lo cual se cumplió el 1º de febrero de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2012, agotada la sustanciación del expediente, se ordenó su remisión a esta Corte, siendo recibido el 1º de marzo de 2012.
En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de abril de 2012, se designó ponente y se fijó la Audiencia de Juicio para el día 15 de mayo de 2012.
En fecha 15 de mayo de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio en presencia de todas las partes y la representación de la Vindicta Pública. En la misma oportunidad, la parte recurrente y la sociedad mercantil Eli Lilly & Company, consignaron escritos de promoción de pruebas. Esta última, además, consignó escrito de contestación. Asimismo, la representación de la Vindicta Pública, presentó escrito de alegatos. En la misma fecha, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 21 de mayo de 2012, el referido Juzgado se abocó al conocimiento de la causa e indicó los lapsos procesales correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.
En fecha 5 de junio de 2012, las Representaciones Judiciales de la empresa recurrente y del tercero interesado presentaron escritos de oposición a las pruebas promovidas por las mismas, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 18 de junio de 2012, tuvo lugar la evacuación de la prueba de inspección judicial admitida y ordenada por auto del 13 del mismo mes y año.
En la misma fecha, la Representación Judicial del tercero interesado apeló del auto dictado el 13 de junio de 2017, respecto de todos “…aquellos puntos que resultaron contrarios a la oposición presentada a la admisión de esos medios probatorios…”. Asimismo, tuvo lugar el acto de designación de expertos, relacionado con la prueba de experticia admitida, fijándose oportunidad para su juramentación.
En fecha 19 de junio de 2012, se oyó la apelación ejercida en fecha 18 de junio del mismo año, en un solo efecto. En la misma fecha, se declaró desierto el acto de evacuación de pruebas testimoniales fijado para las 9:00 am. Asimismo, la Representación Judicial de la parte demandante apeló del auto proferido el 13 de junio de 2012.
En la misma fecha, siendo las 11:00 am, tuvo lugar la evacuación del testigo Reinaldo Santi Campagnone Triangali. Asimismo, siendo las 2:00 pm, se declaró desierto el acto de evacuación testimonial correspondiente al testigo Jorge Hernández.
En fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar la juramentación de los expertos designados en la presente causa. En la misma fecha, se oyó en un solo efecto la apelación formulada el 19 de junio de 2012, ordenándose abrir el cuaderno separado correspondiente.
En la misma fecha se abrió el cuaderno Nº AW41-X-2012-000053.
En fecha 26 de junio de 2012, siendo las 9:00 am, tuvo lugar evacuación testimonial del ciudadano Jesús Alberto López Cegarra.
En fecha 25 de julio de 2012, se ordenó agregar en autos oficio Nº 1608 de fecha 13 de julio de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, contentivo de la información solicitada en la presente causa.
En fecha 27 de julio de 2012, se ordenó remitir el cuaderno separado signado bajo el Nº AW41-X-2012-000053, a esta Corte.
En fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó agregar en autos antecedentes administrativos del caso, remitidos por la parte demandada.
En fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación repuso la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, respecto de las providencias emitidas el 13 de junio de 2012, en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2012, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación aclaró, a solicitud de parte, el auto dictado el 2 de octubre del mismo año, indicando que, conforme al principio favor probationes invocado, se mantendría la validez de todas las pruebas evacuadas, así como los nombramientos y juramentos efectuados en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio signado JS/CPCA-2012-1289 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido el 30 de enero de 2013.
En fecha 14 de marzo de 2013, terminada la sustanciación del expediente, fue remitido el mismo a esta Corte, recibido el 1º de abril de 2013.
En fecha 2 de abril de 2013, se fijó para el día 30 de abril del mismo año, audiencia de informes orales.
En fecha 30 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de audiencia oral de informes, dejándose constancia de la Representación Judicial de las partes, así como del tercero interesado en la presente causa. En la misma oportunidad, ambas partes y la representación de la Vindicta Pública consignaron escritos de informes.
En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fechas 9, 24 y 31 de octubre, 7 de noviembre de 2013, 4 de febrero de 2015, 17 de mayo, 28 de julio y 4 de octubre de 2016, la Representación Judicial de la parte demandante solicitó se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 24de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 10 de octubre de 2011, los Abogados Henrique Iribarren y Jorge González, actuando en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Dr. Reddy´S Laboratories Limited Venezuela, S.A, y Dr Reddy´s Venezuela, C.A., presentaron recurso de nulidad contra el Registro de Patente signado A-57.369, titulado “Procedimiento y formas cristalinas de 2-Metyl-Tieno-Benzodiacepina”, otorgada a la sociedad mercantil Eli Lilly & Company el 19 de marzo de 1996, con vencimiento el 19 de marzo de 2016, contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en los siguientes términos:
Denuncia la recurrente, la ilegal aplicación retroactiva del Régimen Común Andino en materia de Propiedad Industrial, anterior a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permitió la concesión de una patente para proteger un medicamento, cuando la legislación aplicable ratione temporis, a saber, la Ley de Propiedad Industrial, prohibía la patentabilidad de dichos productos, alegando al respecto, que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho.
Subsidiariamente, esgrimió que “…la Patente en Revisión igualmente fue ilegalmente otorgada, pues no cumplía con los requisitos de patentabilidad exigidos por la Decisión 344…”.
Alegó, que la fórmula química a ser patentada, carece de novedad y se encontraba en estado de la técnica a nivel internacional, al momento de ser solicitada, por lo cual, el registro de la patente en cuestión, incurrió en vicio de falso supuesto de hecho.
Seguidamente, requirió esa Representación Judicial se decretara medida cautelar de suspensión de efectos, arguyendo satisfechos los requisitos para su otorgamiento, relativos a la presunción del buen derecho y el periculum in mora.
Terminó la recurrente, solicitando la declaratoria Ha Lugar del recurso de nulidad incoado, disponiéndose la nulidad absoluta del acto de registro contenido en la patente identificada A-57.369, titulada “Procedimiento y Formas Cristalinas de 2-Metyl-Tieno-Benzodiacepina”, otorgada al laboratorio Eli Lilly and Company, el 19 de marzo de 1996 , “…con vencimiento el 19 de marzo de 2015 (sic)…”.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa que dentro del ámbito competencial atribuido a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo-, se encuentra el conocimiento de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades distintas a las establecidas en los artículos 23.5 y 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 eiusdem; por tal razón, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Dr. Reddy´s Laboratories Limited Venezuela, S.A y Dr. Reddy´s Venezuela, C.A., contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
La Representación Judicial de las sociedades mercantiles Dr. Reddy´s Laboratories Limited Venezuela, S.A y Dr. Reddy´s Venezuela, C.A., solicitaron la nulidad de la patente A-57.369, destinada a proteger el “Procedimiento y formas cristalinas de 2-Metyl-Tieno-Benzodiacepina”, por considerar que la misma fue concedida de manera ilegal, violando la normativa vigente ratione temporis en materia de Derecho de Patentes, lo cual impide a la recurrente, el ejercicio de la actividad económica concerniente a la fabricación y venta de medicamentos genéricos, y en especial, el protegido por la patente a la cual se le solicita nulidad.
Sin embargo, al revisarse exhaustivamente el expediente judicial, y más concretamente, al valorar en el folio 30 de la primera pieza del expediente judicial, y el folio 328 de la segunda pieza del expediente administrativo; esta Corte observa que la patente identificada A-57.369, solicitada en fecha 19 de marzo de 1996, fue concedida, de acuerdo con el régimen legal establecido en la Decisión 344 del Régimen Común Andino de Propiedad Intelectual.
De esta manera, esta Corte, considera pertinente traer a colación el artículo 30 de esta normativa:
“Artículo 30.- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud” (Negritas de esta Corte).
Al ser la patente objeto de la presente controversia solicitada en fecha 19 de marzo de 1996, es verificable por esta Corte que la patente en cuestión, está al día de hoy extinta, al vencerse en fecha 19 de marzo de 2016, tal y como lo indicó la Representación Judicial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en su escrito de informes, al realizarse la aplicación ratione temporis del artículo 30 de la Decisión 344 del Régimen Común Andino de Propiedad Intelectual. Por tal motivo, los elementos reinvindicados en la solicitud de patente, forman parte del dominio público, desde el 19 de marzo de 2016.
En tal sentido, se verifica el acaecimiento de un hecho futuro a la interposición del recurso de marras, que satisface la pretensión del recurrente, de manera que no se justifica el movimiento del aparataje judicial, razón por la cual, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Dr. Reddy´s Laboratories Limited Venezuela, S.A y Dr. Reddy´s Venezuela, C.A., contra el registro de Patente identificado A-57.369, suscrito por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Así se declara.
Por efecto del desideratum que antecede, se juzga innecesario emitir decisión alguna respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, contenida en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura Nº AW41-X-2012-000053. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Henrique Iribarren y Jorge González, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Dr. Reddy´s Laboratories Limited Venezuela, S.A y Dr. Reddy´s Venezuela, C.A., contra el registro de Patente identificado A-57.369, titulado “Procedimiento y Formas Cristalinas de 2-Metyl-Tieno-Benzodiacepina”, otorgado a la empresa Eli Lilly and Company, el 19 de marzo de 1966, por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad incoado.
Insértese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº AW41-X-2012-000053. Ciérrese sistemáticamente el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2011-000259
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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