JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000180
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1.325-2017 del 13 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES y ERIKA INMACULADA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.361.163 y 17.813.731, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL BEER R.L., constituida ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 17 de noviembre de 2009, bajo el N° 44, folio 192, Tomo 64, tercer trimestre del año 2009 y reelegidas según Acta N° 1 de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de julio de 2014, registrada en la misma Oficina Registral en fecha 14 de agosto de 2014, bajo el N° 2, folio 3, tomo 34, tercer trimestre del año 2014; asistidas por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada en fecha 4 de octubre de 2017, por el referido Juzgado Superior, en virtud de la cuantía de la demanda incoada.
En fecha 25 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
En fecha 2 de octubre de 2017, las ciudadanas Belkis Maritza Benitez Torres y Erika Inmaculada Oviedo, actuando con el carácter de Presidenta y Tesorera de la Asociación Cooperativa El Beer R.L., respectivamente, asistidas por el Abogado Marcos Goitia, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, bajo las siguientes consideraciones:
Indicaron, que son propietarias de cuarenta (40) facturas “…la primera de fecha 14/01/2016 (sic) por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTE (sic) BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 125.440,00) la segunda de fecha 19/01/2016 (sic) por un monto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMO (sic) (Bs. 224.000,00) la tercera de fecha 20/01/2016 (sic) por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 459.200,00) la cuarta de fecha 26/01/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 357.168,00) la quinta de fecha 29/01/2016 (sic) por un monto de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 35.896,00) la sexta de fecha 04/02/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 313.600,00) la séptima de fecha 12/02/2016 (sic) por un monto de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 421.000,00) la octava de fecha 18/02/2016 (sic) por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOSOCHENTA (sic) Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 210.784,00) la novena de fecha 24/02/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTO (sic) NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMO (sic) (Bs.392.000,00) la decima (sic) de fecha 29/02/2016 (sic) por un monto de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 419.888,00) la decima (sic) primera de fecha 02/03/2016 (sic) por un monto de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 201.600,00) la decima (sic) segunda de fecha 09/03/2016 (sic) por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 795.312,00) la decima (sic) tercera de fecha 21/03/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 363.440,00) la decima (sic) cuarta de fecha 31/03/2016 (sic) por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 87.584,00) la decima (sic) quinta de fecha 01/04/2016 (sic) por un monto de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 403.200,00) la decima (sic) sexta de fecha 06/04/2016 (sic) por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs. 534.632,00) la decima (sic) séptima de fecha 22/04/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs. 312.144,00) la decimo (sic) octava de fecha22/04/2016 (sic) por un monto de CUATROCIENTOS VEINTITRES (sic) MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 423.808,00) la decima (sic) novena de fecha 26/04/2016 (sic) por un monto de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 78.400,00) la vigésima de fecha 24/04/2016 (sic) por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 252.200,00) la vigésima primera de fecha 03/05/2016 (sic) por un monto QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 566.384,00) la vigésima segunda de fecha 06/05/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 359.632,00) la vigésima tercera DE FECHA 12/05/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 324.800,00) la vigésima cuarta de fecha 20/05/2016 (sic) por un monto de QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 505.120,00) la vigésima quinta de fecha 24/05/2016 (sic) por un monto de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 100.800,00) la vigésima sexta de fecha 27/05/2016 (sic) por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 140.000,00) la decima (sic) séptima de fecha 31/05/2016 (sic) por un monto de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 206.080,00) vigésima octava de fecha 01/06/2016 (sic) por un monto de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 114.240,00) la vigésima novena de fecha 08/06/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 369.600,00) la trigésima de fecha 10/06/2016 (sic) por un monto de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs.107,520,00) trigésima primera de fecha 21/06/2016 (sic) por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 156.800,00) trigésima segunda de fecha 23/06/2016 (sic) por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 134.400,00) trigésima tercera de fecha 30/06/2016 (sic) por un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 129.696,00) la trigésima cuarta de fecha 01/07/2016 (sic) por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 836.304,00) la trigésima quinta de fecha 08/07/2016 (sic) por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 259.840,00) trigésima sexta de fecha 14/07/2016 (sic) por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE (sic) SIETE (sic) BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 347.827,20) la trigésima séptima de fecha 18/07/2016 (sic) por un monto de OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs. 807.520,00) la trigésima octava de fecha 11/08/2016 (sic) por un monto de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 170.688 (sic)) la trigésima novena de fecha 19/08/2016 (sic) por un monto de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 167.748,00 (sic)) la cuadragésima de fecha 15/11/2016 (sic) la cuadragésima (sic) OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 898.154,97) las cuales se especifican en planillas del libro de compras ventas y servicios de Aporte Especial Fundación vida Digna del Estado (sic) Apure Noviembre (sic) 2016 (…) respectivamente…” (Mayúsculas de la cita).
Adujeron, que las referidas facturas “…fueron libradas con La (sic) numero (sic) 01452 de fecha 14/01/2016 (sic). La numero (sic) 01453 de fecha 19/01/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01454 de fecha 20/01/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01455 de fecha 26/01/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01457 de fecha 29/01/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01459 de fecha 04/02/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01460 de fecha 12/02/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01461 de fecha 18/02/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01462 de fecha 24/02/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01463 de fecha 29/02/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01464 de fecha 02/03/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01465 de fecha 09/03/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01467 de fecha 21/03/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01468 de fecha 31/03/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01469 de fecha 01/04/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01470 de fecha 06/04/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01471 de fecha 15/04/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01472 de fecha 22/04/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01473 de fecha 26/04/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01474 de fecha 29/04/2016 (sic). La (sic) numero (sic) 01475 de fecha 03/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01476 de fecha 06/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01477 de fecha 12/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01478 de fecha 20/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01479 de fecha 24/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01480 de fecha 27/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01481 de fecha 31/05/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01482 de fecha 01/06/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01483 de fecha 08/06/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01484 de fecha 10/06/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01485 de fecha 21/06/2016 (sic), La (sic) 01487 de fecha 23/06/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01488 de fecha 30/06/2016 (sic) La (sic) numero (sic) 01490 de fecha 01/07/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01491 de fecha 08/07/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01492 de fecha 14/07/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01494 de fecha 18/07/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01496 de fecha 11/08/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01499 de fecha 18/08/2016 (sic), La (sic) numero (sic) 01501 de fecha 15/011/2016 (sic) A (sic) favor del Instituto Autónomo De (sic) La (sic) Salud Del (sic) Estado (sic) Apure (Insalud-Apure) las cuales present[ó] al cobro al deudor, en varias oportunidades y las mismas no [les] fueron canceladas…” (Corchetes de esta Corte).
Expresaron, que “…inútiles como han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales para hacer efectivo el pago de dicho (sic) insumos antes mencionados, y hasta los momentos actuales no [le] han cancelado el pago de COBRO DE BOLÍVARES (ACREENCIAS NO PRESCRITA) (sic) muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagár[selas]. Por el monto de TRECE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON DIECISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 13.114.432,17) el cual fue suministrado al Instituto Autónomo De (sic) La (sic) Salud Del (sic) Estado (sic) Apure” (Mayúsculas del escrito libelar y corchetes de esta Corte).
Indicaron, que el objeto de la pretensión es el “…COBRO DE BOLÍVARES (ACREENCIAS NO PRESCRITA) (sic) y demás derechos que [les] corresponden por haber suministrado insumos al Instituto Autónomo De (sic) La (sic) Salud Del (sic) Estado (sic) Apure (Insalud-Apure) de [la] ciudad de San Fernando (sic) de Apure” (Mayúscula del escrito libelar y corchetes de esta Corte).
Fundamentaron su pretensión en los artículos 1264, 1266, 1269, 1270, 1271, 1274, 1275, 1277, 1279, 1630 y 1646 del Código Civil Venezolano.
Finalmente, demandó “…por COBRO DE BOLÍVARES (ACREENCIAS NO PRESCRITA) (sic) Al (sic) Instituto Autónomo De (sic) La (sic) Salud Del (sic) Estado (sic) Apure (Insalud-Apure)…” por “…la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON DIECISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 13.114.432,17) mas (sic) los Intereses (sic) de Mora (sic) hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación (sic) Laboral (sic) y las costas Procésales (sic)…” (Mayúsculas del escrito libelar).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En sentencia de fecha 4 de octubre de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró su Incompetencia para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las ciudadanas Belkis Maritza Benitez Torres y Erika Inmaculada Oviedo, representantes legales de la Asociación Cooperativa El Beer R.L., asistidas por el Abogado Marcos Goitia, y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones:
“…DE LA COMPETENCIA:
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la competencia para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares (Acreencias no Prescritas) pasa este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure y Municipio Arismendi del Estado (sic) Barinas a esgrimir las siguientes consideraciones:
Este juzgado observa del escrito recursivo, que el presente caso versa sobre un Cobro de Bolívares (Acreencias no Prescritas), en virtud que la Asoc. (sic) Cooperativa El Beer R.L., es propietaria de cuarenta (40) facturas a Favor (sic) del Instituto Autónomo de la Salud del Estado (sic) Apure (Insalud-Apure), por haberle suministrado insumos al referido Instituto.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuerpo normativo que regula todo el ámbito jurídico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo artículo 25.1, establece la competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores, señalando expresamente lo siguiente:
(…Omissis…)
Atendiendo lo anteriormente señalado y tomando como referencia el valor de la demanda incoada en fecha 02 (sic) de Octubre (sic) del presente año, la cual fue estimada en TRECE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON DIECISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 13.114.432,17) suma equivalente a (43.714,77 UT), la cual supera la cuantía establecida para conocer la presente demanda; por lo que mal podría hacer este Juzgado conocer y en consecuencia decidir la demanda interpuesta, por su incompetencia en razón de la cuantía, en tal sentido, debe forzosamente este Juzgado, declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se decide.
Expuesto lo anterior, es menester para este órgano jurisdiccional traer a colación el contenido en el numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:
(…Omissis…)
Ello así, la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuye competencias en los artículos 24 y 25 numeral 1º, en cuanto a la cuantía, lo cual este Órgano Jurisdiccional, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Acreencias (sic) no Prescritas (sic)) ejercido por las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES y ERIKA INMACULADA OVIEDO, (…) en sus carácter (sic) de representantes legales como Presidenta y Tesorera de la Asoc. (sic) COOPERATIVA EL BEER R.L., (…) contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado (sic) Apure (INSALUD-APURE).- Así se decide.
Siendo ello así, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado (sic) Barinas, DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto son las competentes para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.-
III
DECISION (sic):
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado (sic) Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍAVRES (sic) (ACREENCIAS NO PRESCRITAS), ejercido por las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES y ERIKA INMACULADA OVIEDO, (…) en sus carácter (sic) de representantes legales como Presidenta y Tesorera de la Asoc. (sic) COOPERATIVA EL BEER R.L., (…) contra el Instituto Autónomo para la Salud del Estado (sic) Apure (INSALUD-APURE), y declina la competencia en las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Segundo: DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa.-
Tercero: Ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede firme la presente decisión” (Mayúscula, subrayados y negrillas del texto original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa que, las ciudadanas Belkis Maritza Benitez Torres y Erika Inmaculada Oviedo, representantes legales de la Asociación Cooperativa El Beer R.L., asistidas por el Abogado Marcos Goitia, interpusieron demanda de contenido patrimonial contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, circunscrito al cobro de cuarenta (40) facturas emitidas en los meses de enero a noviembre de 2016, las cuales suman trece millones ciento catorce mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 13.114.432,17), equivalentes a la cantidad de cuanta y tres mil setecientos catorce con setenta y siete unidades tributarias (43.714,77 U.T.), por haberles suministrado insumos a dicho Instituto, fundamentada en los artículos 1264, 1266, 1269, 1270, 1271, 1274, 1275, 1277, 1279, 1630 y 1646 del Código Civil Venezolano.
A tal efecto, se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, por decisión de fecha 4 de octubre de 2017, la cual cursa a los folios cuarenta (40) y cuarenta y cuatro (48) de la pieza única del expediente, consideró:
“Atendiendo lo anteriormente señalado y tomando como referencia el valor de la demanda incoada en fecha 02 (sic) de Octubre (sic) del presente año, la cual fue estimada en TRECE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON DIECISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 13.114.432,17) suma equivalente a (43.714,77 UT (sic)), la cual supera la cuantía establecida para conocer la presente demanda; por lo que mal podría hacer este Juzgado conocer y en consecuencia decidir la demanda interpuesta, por su incompetencia en razón de la cuantía, en tal sentido, debe forzosamente este juzgado, declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se decide…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Con vista a la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional tiene a bien considerar que la cuantía se erige como un presupuesto del reparto competencial de las demandas de contenido patrimonial en la jurisdicción contencioso administrativa, cuyo antecedente inmediato estuvo plasmado en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; el cual prescribe que el conocimiento del asunto corresponderá a determinado Tribunal atendiendo a la cuantía expresada en unidades tributarias (y en su valor) al momento de la interposición de la demanda; distinguiéndose de otra serie de demandas cuya atribución atiende, por ejemplo, a un criterio orgánico, esto es, al órgano del cual emana el acto administrativo en el caso de las demandas de nulidad o el que produce las vías de hecho en las pretensiones homónimas; entre otros.
En ese sentido, se constata que el referido Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, apreció que el conocimiento de la presente demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, habiendo determinado que el valor de la demanda equivale a …(43.714,77 UT (sic)), la cual supera la cuantía establecida para conocer la presente demanda…”, calculada correctamente la atribución competencial de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición del asunto, la misma equivale a cuarenta y tres mil setecientos catorce con setenta y siete unidades tributarias (43.714,77 U.T.), en razón del ajuste del valor de la unidad tributaria en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300), conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2017-0003 de fecha 20 de febrero de 2017, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.287 de fecha 24 de febrero de este mismo año.
En este sentido, se estima necesario invocar lo establecido en el artículo 25 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 24 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.)…” (Destacado de esta Corte).
De igual forma, prevé el artículo 23 en su numeral 1° eiusdem, establece lo que a continuación se indica:
“Articulo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.)…”
Así las cosas, de lo antes expuesto se evidencia que la parte demandante decidieron accionar acudiendo a la vía judicial, a efectos que, el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, convenga en pagar la cantidad de trece millones ciento catorce mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 13.114.432,17), correspondiente a las cuarenta (40) facturas emitidas en razón del suministro de insumos efectuado al mencionado Instituto, monto este equivalente a cuarenta y tres mil setecientos catorce con setenta y siete unidades tributarias (43.714,77 U.T.), conforme al ajuste del valor de la unidad tributaria realizado a través de la Providencia Administrativa SNAT/2017-0003 de fecha 20 de febrero de 2017, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.287 del 24 de febrero del año en curso, que fijo el precio de la Unidad Tributaria en trescientos bolívares (Bs. 300).
Motivado en el análisis que antecede, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la presente demanda de contenido patrimonial, y en consecuencia, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el fallo dictado el 4 de octubre de 2017. Así se decide.
En ese sentido, y aceptada como fue la competencia declinada, esta Corte ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las ciudadanas Belkis Maritza Benitez Torres y Erika Inmaculada Oviedo, actuando con el carácter de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL BEER R.L., asistidas por el Abogado Marcos Goitia, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.
2. ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia que le fuera remitida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2017.
3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp N°: AP42-G-2017-000180
HBF/13
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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