Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1177 de fecha 21 de septiembre de 2004, procedente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Luis Fraga, Salvador Sánchez y Mónica Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuya última reforma a la fecha de interposición cursó ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999; contra de la Resolución Nº 367.04 de fecha 14 de julio de 2004, notificada en fecha 15 de julio de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 17 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, por auto separado, se designó Ponente y se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a fin de que este remitiera los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 2 de marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 2005-323 dirigido al ciudadano Superintendente, en virtud de haber sido recibido el 25 de febrero del mismo año. Posteriormente, el 15 de marzo de 2005, se recibió oficio procedente de la referida autoridad, mediante el cual remitió antecedentes administrativos del caso.
En fecha 3 de agosto de 2005, en decisión Nº 2005-000885, esta Corte se declaró Competente para conocer el presente recurso de nulidad, la cual admitió, declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, previa notificación de las partes.
En fecha 8 de diciembre de 2005, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación y oficio Nº 2005-5516 dirigidos a la empresa recurrente y al prenombrado Superintendente, en su orden, en virtud de haber sido recibidos el 12 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006.
En fecha 24 de enero de 2006, la Representación Judicial de la empresa recurrente apeló de la decisión Nº 2005-000885, dictada por esta Corte. Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2006, la misma Representación, solicitó se librara el cartel de emplazamiento en la presente causa.
En fecha 2 de octubre de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio Nº 2006-3414 dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 27 de septiembre del mismo año.
En fecha 17 de octubre de 2006, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, acordándose en fecha 28 de noviembre de 2006, previa indicación de parte, la remisión de copias certificadas del expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de marzo de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, mediante decisión del 17 de abril de 2007, se ordenó citar a los ciudadanos Procurador General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2007, se libraron los oficios respectivos. Asimismo, el 31 de julio de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado el 7 de agosto de 2007.
En fecha 14 de agosto de 2007, la Representación Judicial de la parte recurrente consignó publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 5 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, inclusive, el cual venció el 11 de octubre del mismo año, inclusive.
En fecha 15 de octubre de 2007, agotada la sustanciación del expediente y ante la falta de promoción de pruebas, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, siendo recibido el 16 de octubre de 2007.
En fecha 17 de octubre de 2007, se reasignó la Ponencia y se fijó el tercer (3er) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 5 de diciembre de 2007, se fijó para el día 3 de marzo de 2008, la celebración de la audiencia de informes.
En fecha 9 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 0799 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de las resultas de la apelación formulada, mediante la cual se evidenció el mismo fue declarado Sin Lugar mediante fallo Nº 01835 publicado el 14 de noviembre de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y el 2 de marzo de 2009, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa. En la misma oportunidad, se ordenó la notificación de las partes, conforme a los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento, se fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia de informes.
En fecha 18 de junio de 2009, agotada la notificación de las partes y los lapsos correspondientes, se reasignó la Ponencia y fue diferida la oportunidad para la fijación de la audiencia de informes.
En fecha 30 de junio de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para la presentación de informes escritos.
En fecha 7 de julio de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes.
En fecha 28 de julio de 2010, la Abogada Mónica Viloria, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.344, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, presentó escrito de informes.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Abogado Ali Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.143, en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, presentó escrito de informes.
En fecha 14 de octubre de 2010, vencido el lapso concedido, la Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2012, 26 de septiembre de 2013 y 9 de diciembre de 2014, el Abogado Ali Daniels, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, solicitó que fuese dictada sentencia en la causa.
En fecha 16 de enero de 2014, la Abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, solicitó que fuese dictada sentencia en la causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 24 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la manifestación de interés en la presente instancia.
Determinada la competencia de esta Corte para conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto al recurso interpuesto. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia de autos que, el recurso de marras fue interpuesto el 30 de agosto de 2004 (vid. folio 37 de la pieza principal del expediente judicial). Asimismo, se observa que, agotada la sustanciación del expediente, por auto de fecha 14 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión de mérito en la presente causa.
Posterior a ello, ambas representaciones judiciales solicitaron en fechas 9 de diciembre y 16 de enero de 2014, se dictara pronunciamiento en la presente causa, tratándose éstas las últimas actuaciones de parte verificadas en el cuerpo del expediente judicial.
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se produjo la última actuación de parte en la presente instancia, una vez entrada la causa en estado de sentencia, hasta la presente, han transcurrido más de tres (3) años y diez (10) meses, sin que la parte recurrente hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la sociedad mercantil recurrente, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte recurrente acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-N-2004-001562
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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