Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 17-0670 del 2 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Tomas Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.927, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana MARJORIE JAZMÍN CONTRERAS, titular de cédula de identidad Nº 15.233.714, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 12 de julio de 2017, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación formulado en fecha 10 de julio de 2017, por la prenombrada Representación Judicial, contra el auto proferido el 3 de julio de 2017, por el referido Juzgado Superior, que declaró “…improcedente por extemporánea la impugnación (…) del expediente administrativo disciplinario…”.

En fecha 10 de agosto de 2017, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, por auto separado, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de Octubre de 2017, el Abogado Carlos León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.947, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana Marjorie Jazmín Contreras, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de octubre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 24 de octubre de 2017.

En fecha 25 de octubre de 2017, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el auto dictado en fecha 3 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró extemporánea la impugnación realizada por la representación judicial de la parte querellante, mediante escrito del 27 de julio de 2017.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada, está circunscrita a dilucidar si la impugnación efectuada por el Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana querellante, en fecha 21 de junio de 2017, fue realizada de forma tempestiva o, por el contrario, de forma extemporánea.

Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte que, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia cómputo de los días de despacho transcurridos correspondientes al lapso para la promoción de pruebas, previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como los cinco (5) días de despacho posteriores a este, todo ello con el fin de verificar que la temporaneidad de la impugnación realizada por la parte querellante.

En consecuencia, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, REMITA el cómputo de los días de despacho transcurridos, correspondientes i) al lapso para la promoción de pruebas, previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como los ii) cinco (5) días de despacho posteriores a este; ello con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgando a tal fin, el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (___) días del mes de _______________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente




El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


Exp. N° AP42-R-2017-000624
HBF/10


En fecha _____________ ( ) días de _________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

La Secretaria.