JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000259
En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3699 de fecha 9 de noviembre de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos, la “suspensión de ejecución que ordena el desalojo” y prohibición de enajenar y gravar, por la ciudadana, MARIANNE HAFLIGER, titular de la cédula de identidad Nº E-81.089.853, asistida por la abogada Indira del Carmen López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, contra el acto administrativo GECA/INAVI/AL/Nº 2011-08-S-0003 de fecha 8 de octubre de 2012, dictado por el Director Ministerial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 1104 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de octubre de 2016, mediante la cual declaró que le correspondía la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para decidir la presente causa; por lo que, declinó la competencia en estos Órganos Colegiados.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2016-000761 mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de que se pronunciase sobre la admisión de la causa.
En fecha 24 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto impugnado, la “suspensión de ejecución que ordena el desalojo” y medida de prohibición de enajenar y gravar; asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director Ministerial del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del estado Carabobo y a la Procuraduría General de la República; igualmente, ordenó abrir cuadernos separados, a fin de tramitar las medidas cautelares solicitadas y señaladas anteriormente.
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió del abogado Edgar Antonio Oviol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.945, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Doris Cecilia La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 4.262.275, con cualidad de tercera interesada, escrito contentivo de la contestación a la demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación por cartelera de esta Corte, dirigida a la ciudadana Marianne Hafliger, ya identificada, accionante en la presente causa, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, se fijó para el día miércoles 6 de diciembre de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 6 de diciembre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia mediante “Acta de Audiencia de Juicio” de la incomparecencia de las partes; igualmente, se dejó constancia de la presencia de la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
En la misma fecha anterior, la Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, ya identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aceptada la competencia por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2016-000761 de fecha 6 de diciembre de 2016, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que la demanda de nulidad fue interpuesta por la ciudadana Marianne Hafliger, asistida por la abogada Indira del Carmen López, ya identificadas, contra el acto administrativo GECA/INAVI/AL/Nº 2011-08-S-0003 de fecha 8 de octubre de 2012, dictado por el Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del estado Carabobo.
Al respecto, debe reiterar este Órgano Jurisdiccional que en fecha 28 de noviembre de 2017, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó para el día miércoles 6 de diciembre de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 6 de diciembre de 2017, siendo el día y hora fijados por este Órgano Jurisdiccional para la audiencia de juicio, se dejó constancia de “…la incomparecencia de las partes…” y de la diligencia estampada en la misma fecha por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, ya identificada, mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento en el presente asunto.
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes (...) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (...) En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo, la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a la audiencia mencionada, el desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional; lo cual, conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y el no pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a este, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación; esto es, el 6 de diciembre de 2017; igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó “Acta de Audiencia de Juicio” que riela a los folios 156 y siguiente del expediente judicial, en la cual se dejó constancia de “…la incomparecencia de las partes…”; configurándose así, la consecuencia jurídica legalmente establecida, del desistimiento del procedimiento por la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, preceptuada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente, ciudadana Marianne Hafliger, quien actuó asistida por la abogada Indira del Carmen López, ya identificadas, no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de asistir a la Audiencia de Juicio, esta Corte declara desistido el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas de suspensión de efectos del acto impugnado, la “suspensión de ejecución que ordena el desalojo” y medida de prohibición de enajenar y gravar, contra el acto administrativo GECA/INAVI/AL/Nº 2011-08-S-0003 de fecha 8 de octubre de 2012, dictado por el Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del estado Carabobo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas de suspensión de efectos del acto impugnado, la “suspensión de ejecución que ordena el desalojo” y medida de prohibición de enajenar y gravar incoado por la ciudadana MARIANNE HAFLIGER, asistida por la abogada Indira del Carmen López, ya identificadas, contra el acto administrativo GE-CA/INAVI/AL/Nº2011-08-S-0003 de fecha 8 de octubre de 2012, dictado por el Director Ministerial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2016-000259
EAGC/15
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.

El Secretario Accidental.