JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000282
El 15 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Dubraska Galarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.651, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS RADIO, C.A. (RCR), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Bolivariano de Miranda, actualmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 22 de agosto de 1977, bajo el Nro. 66, Tomo 80-A, contra la providencia administrativa identificada PADRS-0152, de fecha 9 de noviembre de 2016, mediante el cual el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), sancionó a la sociedad mercantil Radio Caracas Radio, C.A. (RCR) y al ciudadano Iván José Ballesteros Peña titular de la cédula de identidad número 4.824.529, con multas de quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 516.463,28) y dieciocho mil ciento treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 18.133,34), respectivamente.
El quince 15 de diciembre de dos mil dieciséis 2016, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de sustanciación de esta Corte.
En fecha 12 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta, acto seguido esta Corte admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, a la Procuraduría General de la República; al Presidente del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Ivan José Ballesteros Peña, titular de la cédula de identidad número 4.824.529 y a los representantes de las organizaciones de usuarios y usuarias: 1) Frente de Usuarios y Usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicacionales (FUUDDEC), 2) Organización De Usuarios y Usuarias Honorio Navarro, 3) Organización de Usuarios y Usuarias Trinchera Voz Consciente, 4) Organización de Usuarios y Usuarias Voces Unidas del Sur y 5) Organización de Usuarios y Usuarias Ventana Comunicacional; de igual forma instó a la parte demandante a consignar fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de Febrero de 2017, se recibió del abogado Daniel Bustos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.249, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas, Radio (RCR), diligencia mediante la cual solicitó se libre cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió del abogado Daniel Bustos, actuando en su carácter de apoderado judicial de Radio Caracas Radio, diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel de emplazamiento.
En fecha 9 de noviembre de 2017, se dejó constancia que en esta misma fecha, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de los terceros interesados, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de noviembre de 2017, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión de fecha 12 de enero de 2017; en consecuencia, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 9 de noviembre de 2017, hasta el día 15 de octubre del año en curso, ambos incluidos.
En fecha 21 de noviembre de 2017, visto el cómputo anterior y dado que las partes se encontraban debidamente notificadas, se evidenció que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para ejercer el recurso de apelación correspondiente, en consecuencia, constatado que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente esta Corte de conformidad con el artículo 82 eiusdem.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se fijó para el día miércoles 6 de diciembre de 2017, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de diciembre de 2017, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Mayerling González Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual consignó escrito de consideraciones; de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante; se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En igual fecha, se recibió de la abogada Antonieta De Gregorio, antes identificada, diligencia mediante la cual indicó que por cuanto la parte recurrente no asistió a la audiencia de juicio operó el desistimiento del procedimiento, de conformidad en lo previsto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y así solicitó que se declare.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictada en fecha 12 de enero de 2017, para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Dubraska Galarraga, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas Radio, C.A. (RCR), contra la providencia administrativa PADRS-0152, de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela a los folios 173 y 174 del expediente judicial “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” celebrada en fecha 6 de diciembre de 2017, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de la parte demandante (…) y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez Ponente…”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente o por escrito las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés en la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó “para el día miércoles 6 de diciembre de 2017” (ver folio 173 del expediente judicial).
En razón de las consideraciones expuestas, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; al no asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Dubraska Galarraga, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas Radio, C.A. (RCR), contra la providencia administrativa identificada PADRS-0152, de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Dubraska Galarraga, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS RADIO, C.A. (RCR), contra la providencia administrativa identificada PADRS-0152, de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-G-2016-000282
FVB/37
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-____________.
El Secretario Acc.