REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de diciembre de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TSSCA-0559-2017 de fecha 10 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra y Jesús Rafael Mata Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464 y 92.181, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.744.638, contra la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (FANB), órgano de adscripción de la Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente el 31 de julio de 2017, contra sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de junio de 2017.
En fecha 5 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó como ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 1 de noviembre de 2017, se recibió del abogado Jesús Rafael Mata Rivas, antes identificado, escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2017, se dejó constancia de que se abría el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 14 de noviembre de 2017, sin que la parte recurrida haya ejercido tal derecho.
En fecha 15 de noviembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente y en este sentido, pasa esta Corte a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del fallo dictado el 22 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra y Jesús Rafael Mata Rivas, antes identificados, con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano Héctor José Castillo Flores, antes identificado, contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), órgano de adscripción de la Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B).
Al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la oportunidad de emitir pronunciamiento en torno al fondo del asunto planteado, declaró sin lugar el referido recurso, por considerar entre otras cosas que “…el acto recurrido contiene las circunstancias fácticas (hechos) y los fundamentos o razones jurídicas verdaderas que justificaron la decisión tomada por la administración militar, en consecuencia mal puede el querellante considerar el acto como inmotivado e increparle el vicio de inmotivación” [asimismo que] “quedo (sic) demostrado que el querellante se encontraba incurso en las causales previstas en el Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6, aplicadas por el Consejo Disciplinario Militar para recomendar su pase a retiro debidamente aprobada por el General de División, Comandante Regional N° 5, lo cual quedo (sic) determinado en el procedimiento disciplinario instaurado contra el querellante, no puede este alegar que fue sancionado anticipada y arbitrariamente en un procedimiento que solo era posible aperturar si hubiese estado incurso en algunas de las causales de destitución, previstas en el Estatuto del Personal y el Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en el Reglamento de Calificación, Servicio, Evaluación para Ascensos de Persona de Tropa Profesional y Alistada de la Fuerza Armada Nacional”. (Corchetes de esta Corte). (Ver folios 113 al 127 de la pieza principal del expediente judicial).
Sin embargo, este Tribunal Colegiado a los fines de ir en busca de la verdad material que impera en nuestro Sistema de Justicia, estima conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR la notificación al Comandante General de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines que remita a este Órgano Colegiado, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Héctor José Castillo Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.744.638, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, informándole que la omisión o retardo de la remisión de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 de la aludida Ley.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Héctor José Castillo Flores, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000687
EAGC/26
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2017- ________________.
El Secretario Accidental.
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