REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0173, de fecha 31 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana BELKIS YOLE SALGADO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.01.792, debidamente asistida por el abogado Franky Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.903, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 31 de julio de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 27 de junio del mismo año, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 30 de noviembre de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2017, la ciudadana Belkis Salgado, debidamente asistida por el abogado William Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.834, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de noviembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Belkis Yole Salgado Castellano, asistida por el abogado Franky Villamizar, antes identificados, contra el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Carabobo, adscrito a la Gobernación del estado Carabobo, al acordar el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, en los términos siguientes: “(…) se constata que en el caso de autos la administración no cumplió con el deber que le impone la Constitución de fundamentar todas sus actuaciones (…) por cuanto retiró a la ciudadana BELKIS YOLE SALGADO del cargo que ostentaba sin gestionar lo correspondiente a los fines de otorgarle la pensión de invalidez de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Seguro Social, teniendo conocimiento que la precitada ciudadana presentaba para el momento de su retiro de la administración una discapacidad del 67%, y aunado a ello, había prestado sus servicios para el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo por un período de más de siete (07) años (…)”.
En tal sentido, observa esta Corte que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Carabobo adscrita a la Gobernación del estado Carabobo, a los fines de que informe lo siguiente: i) si a la ciudadana Belkis Salgado Castellano, le fue otorgada el beneficio de pensión por invalidez, ii) de ser afirmativo sírvase informar es éste Órgano Jurisdiccional la fecha en la cual le fue otorgado el referido beneficio.
Dicha información deberá ser consignada ante esta Corte dentro de en un lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de que consten en autos el recibo de las respectivas notificaciones.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2017-000655
VMDS/31
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.
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