JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000227
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JNCARCO/1382/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano Germán Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.688, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Táchira el 31 de julio de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 11-A, asistido por los abogados Jorge Armando Maldonado, Jesús Armando Colmenares y Diego Alejandro Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.119, 74.418 y 240.229, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nros. 16962536 y 16962643 y ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la misma.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2016-00632 mediante la cual acepto la competencia que le fuera declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de que se pronunciase sobre la admisión de la causa.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión en la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Procuraduría General de la República; asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada y notificar a la sociedad mercantil Importadora West Coast C.A.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017, se fijó para el día miércoles 29 de noviembre de 2017, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, así como de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.228, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se recibió escrito presentado por la representación del Ministerio Público, solicitando que fuera declarada desistida la causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad con medida de suspensión de efectos, mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2016, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por el ciudadano Germán Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.646.688, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Importadora West Coast C.A., asistido por los abogados Jorge Armando Maldonado, Jesús Armando Colmenares y Diego Alejandro Colmenares, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nros. 16962536 y 16962643 y ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas.
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo, la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 29 de noviembre de 2017. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó acta de Juicio que riela del folio 135 al 136 de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “…de la incomparecencia de la parte demandante…”, configurándose así el supuesto para la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano Germán Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST C.A., asistido por los abogados Jorge Armando Maldonado, Jesús Armando Colmenares y Diego Alejandro Colmenares, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nros. 16962536 y 16962643 y ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano Germán Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.688, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Táchira el 31 de julio de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 11-A, asistido por los abogados Jorge Armando Maldonado, Jesús Armando Colmenares y Diego Alejandro Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.119, 74.418 y 240.229, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nros. 16962536 y 16962643 y ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2016-000227
EAGC/11
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.

El Secretario Accidental.