REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, seis (6) de diciembre de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 26 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N°17-0521 de fecha 19 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Diego Barboza Siri y Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.715 y 125.489, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARY LOLY GARRIDO SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.484, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 19 de julio de 2017, por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de abril de 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de julio de 2017, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó como ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió del abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017, se dejó constancia que se abría el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 5 de octubre de 2017. Sin embargo, se observa que la Administración, consignó tal contestación el 10 de octubre de 2017.
En fecha 10 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente y en este sentido, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares signado con el Nº SNAT/DDS/ORH/2016-E-004105 de fecha 9 de agosto de 2016, dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), mediante el cual fue removida y retirada la ciudadana Mary Loly Garrido Seguera, antes identificada, del cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 11 adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T).
Al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la oportunidad de emitir un pronunciamiento en torno al fondo del asunto planteado, declaró conforme a derecho y firme el acto administrativo impugnado, por considerar entre otras cosas que “…el cargo que ejercía la querellante al momento de su remoción y retiro, es un cargo de libre nombramiento y remoción, y que comporta por ende, la ejecución de funciones que deben ser desplegadas por personal de confianza debido al grado de confidencialidad que amerita el desarrollo de la gestión que se lleva a cabo en la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital de un organismo como lo es la SUPERINTENDENCIA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Ver folios del 89 al 94 de la pieza principal del expediente judicial).
Sin embargo, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constata que no existe el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos de la recurrente, del cual se constaten los elementos probatorios que permitan a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto, y en razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines que remita a este Órgano Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.-
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar a la ciudadana Mary Loly Garrido Segura, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000575
EAGC/12
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2017- ________________.
El Secretario Accidental.
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