REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, seis (6) de diciembre de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 26 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TS9° CARCSC 2017/764 de fecha 14 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUVENAL JOSÉ ROSALES CHEREMO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.820.176, asistido por el abogado Eduardo Elías Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de agosto de 2017, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos -tanto en fecha 21 de junio de 2017, por el abogado Eduardo Elías Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juvenal José Rosales Cheremo, supra identificado, como en fecha 26 de junio de 2017, por el abogado Alexander Álvarez Mila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T)-, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó como ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fechas 18 y 24 de octubre de 2017, se recibieron escritos de fundamentación a la apelación de los abogados Alexander Álvarez Mila, antes identificado, en representación de la parte querellada, y del abogado Eduardo Elías Rodríguez, ya identificado, en representación de la parte querellante.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017, se dejó constancia que se abría el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, la cual tuvo por parte de la querellada en fecha 7 de noviembre de 2017, día del vencimiento de dicho lapso.
En fecha 8 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente y en este sentido, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En este estado, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares signado con el Nº SNAT/DDS/ORH/2016-E-02880, dictado el 4 de julio de 2016, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), mediante el cual fue removido y retirado el ciudadano Juvenal José Rosales Cheremo, previamente identificado, del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, adscrito a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario de dicho Organismo, ello, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del referido servicio.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la oportunidad de emitir un pronunciamiento en torno al fondo del asunto planteado, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar entre otras cosas que “…el querellante ostentaba el cargo de carrera aduanera y tributaria con estabilidad provisional, según Criterio de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, antes perfectamente establecido, por cuanto ingresó sin concurso público a ejercer cargo catalogado como de carrera desde el año ‘2007’ hasta el año ‘2016’ en diversos cargos siendo el último como Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, por lo que se debió aplicar el procedimiento establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, motivado a que goza de estabilidad provisional, es decir, que sólo es procedente la remoción y posterior retiro de un funcionario de carrera aduanera y tributaria cuando se den situaciones de: reducción de personal debida a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o supresión de una unidad o dependencia administrativa del organismo querellado, en caso de que estos hubiesen sido los supuestos por los cuales se produjo la remoción del hoy querellante, y de ser ese el caso, de igual forma se le debió otorgar un (01) mes de disponibilidad durante el cual prestara servicio efectivo y donde tendrá derecho a percibir el sueldo y los demás emolumentos correspondientes a su cargo después de que se haya efectuado la remoción, además de todo el procedimiento previo”. (Ver, folios 242 al 254 de la pieza principal del expediente).
Sin embargo, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constata que no existe el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos del recurrente, del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto y en razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines que remita a este Órgano Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Juvenal José Rosales Cheremo, parte querellada, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2017-000676
EAGC/12

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2017- ________________.

El Secretario Accidental.