REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2017
207° y 158°
El 20 de noviembre de 1996, fue publicada la sentencia N° 96-1440, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, proferida con ocasión de la solicitud de expropiación formulada por las abogadas Carmen Maritza Méndez Torres y Martha Monasterios Malavé, abogadas adjuntas de la Dirección General Sectorial de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de un inmueble propiedad de la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 984.607, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la mencionada sentencia, que declaró con lugar la referida petición de expropiación.
El 6 de mayo de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la precitada Corte, en acatamiento a lo establecido en la aludida sentencia, y a los fines de la continuación del procedimiento, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento, el cual se verificó los días 13 y 20 de mayo de ese mismo año.
El 4 de febrero de 1999, los peritos evaluadores designados en la presente causa consignaron el informe de avalúo del inmueble expropiado, en el que determinaron que el valor del mismo, para esa fecha, ascendía a la cantidad de cuarenta millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 40.743.780,00).
El 20 de mayo de 1999, el apoderado judicial de la parte expropiada presentó diligencia mediante la cual solicitó se “envíe el expediente 92-13454 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo toda vez que el avaluo (sic) consignado por los expertos el 4 de febrero de 1999, no fue impugnado por las partes”, asimismo, el 26 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional acordó pasar el expediente a la Corte.
Así pues, se desprende de los autos que a través de sentencia Nº 2001-2222 de fecha 14 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acogió el informe de avalúo in commento, fijó como indemnización a pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad reflejada en dicho peritaje, y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que calculara el monto a ser pagado a la prenombrada ciudadana, a título de intereses, a la tasa del uno por ciento “1%” anual.
El 5 de junio de 2002, se dio por recibido el Oficio Nº CJAA-C-2002-05-334 del 29 de mayo de 2002, emitido por el Banco Central de Venezuela, adjunto al cual se remitió la información requerida por esa Corte en cuanto a la corrección monetaria y cálculo de los intereses respectivos, el cual arrojó como cantidad total a pagar, desde el 26 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2002, la suma de ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 88.481.908,90).
El 11 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el auto Nº 2002-1773, en el que declaró procedente el pago del monto de la indemnización computado por el Banco Central de Venezuela, a cuyo efecto ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines que consignara en autos la orden de pago respectiva, para de esta forma realizar la liquidación definitiva de la referida indemnización.
El 18 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte expropiada solicitó la revocatoria por contrario imperio del señalado auto, en razón de que el mismo adolecía de errores de cálculos numéricos, así como de omisiones de los puntos decididos en la sentencia emitida por dicha Corte el 11 de julio de 2002.
Mediante Resolución N° 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Ello así, se evidencia que a través de escrito fechado 20 de enero de 2005, el abogado Bernardo Priwin, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento del asunto y que se ordenara la actualización del monto arrojado por el avalúo efectuado en la presente causa.
El 22 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la expedición de las copias certificadas peticionadas.
En fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 4 de mayo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento del asunto y, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, se dictó auto en el que se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de mayo de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de abril de 2008, el apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dé cumplimiento a la decisión dictada el 3 de agosto de 2007 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 22 de octubre de 2008, mediante decisión de esta Corte Nº 2008-01900, se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares con ochenta y seis céntimos. (103.423,86 BsF) por concepto de intereses del monto correspondiente al evaluó del inmueble.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibió diligencia del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2008.

Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose expresa constancia que quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1952 de fecha 7 de octubre de 2013, esta Corte decretó la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 2007-01442 y 2008-01900 de fechas 3 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008, ordenando a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3.245.41 U.T), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines que informe sobre la forma y oportunidad de ejecución de las referidas decisiones en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación. Igualmente, se ordenó a la Secretaría de este Tribunal Colegiado agregar a la referida notificación copias certificadas de las decisiones Nros 2007-01442 y 2008-01900, dictadas por esta Corte en fechas 3 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008. Por último, se ordenó notificar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
En fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 7 de octubre de 2013. En la misma oportunidad, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas y Oficio de notificación Nº CSCA-2013-010059 dirigido al Procurador General de la República.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de mayo de 2014, vencido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial de la ciudadana Josefina Grosso, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2014, esta corte dictó auto para mejor proveer mediante la cual ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de veinte (20) días de despacho, remitiera a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2013-1952 dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2013.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente, a quien se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde el 7 de agosto de 2014, hasta la presente fecha no consta en autos que la Procuraduría General de la República haya dado cumplimiento total o parcial al decreto de ejecución voluntaria dictado por este Tribunal Colegiado en fecha 7 de octubre de 2013, es por lo que, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes así como la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte RATIFICA la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de veinte (20) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2013-1952 dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2013, esto es, si pagó a la ciudadana Josefina Grosso De Villegas la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3.245,41 U.T.) por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria y la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (BsF. 103.423,86), por concepto de los intereses del monto correspondiente al avaluó del inmueble, y en caso que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, esta Corte procederá a fijar dicho cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Igualmente, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandante, entre otros, copias certificadas de las sentencias Nº 2007-01442, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de agosto de 2007 y Nº 200-01900 de fecha 22 de octubre de 2008. Así se establece.
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de veinte (20) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2013-1952 dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2013, esto es, si pagó a la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3.245,41 U.T.) por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria y la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (BsF. 103.423,86), por concepto de los intereses del monto correspondiente al avalúo del inmueble, y en caso que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a fijar el cumplimiento de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandante, entre otros, copias certificadas de las sentencias antes señaladas.
3.- Se ORDENA notificar a la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R-1992-013454
VMDS/08

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.