REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2017
207° y 158°

Mediante Oficio N° 01-032 de fecha 24 de enero de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar, remitió a la Corte Primera el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, suspensión de efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable ratione temporis, y medida cautelar innominada interpuesto por la ciudadana NIDIA PÉREZ DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.503.503, asistida por la abogada Celida Bello Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.149, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 4 de fecha 2 de octubre de 2000, dictado por la Jueza temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA DO BOLÍVAR.

En fecha 28 de mayo de 2012, se acordó la notificación de las partes, y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que realizara la notificación de la ciudadana Nidia Pérez de Pulido. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y del Director Ejecutivo de la Magistratura.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 27 de septiembre de 2012, la abogada Célida Bello Hernández, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual, solicitó se notificara a la Procuradora General de la República de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2012.
El 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar nuevamente a la Procuradora General de la República, visto que en la anterior notificación se obvió anexar las copias certificadas indicadas en la sentencia de fecha 8 de mayo de ese mismo año.

En fecha 18 de abril de2013, la abogada Beatriz Galindo Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.518, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó diligencia mediante la cual informó que “[…] actualmente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con la disponibilidad presupuestaria para realizar el pago de acreencias a favor de la accionante, sin embargo se está gestionando la inclusión de dicha acreencia en la partida presupuestaria del año 2014 conforme a lo previsto en el artículo 88, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”

El 28 de mayo de 2013, la abogada Célida Bello Hernández, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nidia Pérez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de mayo de 2012.

En fecha 6 de junio de 2013, visto que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esa Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 18 de junio de 2013, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 26 de junio de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el referido Juez prestó patrocinio como Director General de Recursos Humanos y Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.

El 27 de junio de 2013, vista la diligencia de inhibición suscrita por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, para la tramitación de la referida incidencia.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El 15 de julio de 2013, el Juez Presidente de esa Corte ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, decidió la inhibición planteada mediante sentencia Nº 2013-1509, declarando con lugar la misma y ordenando se constituyera la Corte Accidental correspondiente, y la notificación de las partes, incluyendo la del Juez Inhibido.

En fecha 7 de octubre de 2013, visto que las partes se encontraban notificadas de la anterior decisión, se ordenó el cierre sistemático de la pieza principal signada bajo el Nº AP42-N-2001-024472, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” se efectuará en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.

En fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, asimismo se dio por recibido el expediente signado bajo el Nº AP42-N-2001-024472, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, en el Párrafo Primero “La reconstitución de las Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidentales ‘A’, ‘B’ y ‘C’ para este Órgano Jurisdiccional ya existentes, a fin de continuar los procesos relacionados con las causas que se encuentran ingresadas a éstas, así como las que ingresarán con fundamento en las causas en las cuales se inhiba el Juez […]”. Por lo que, esta Corte Accidental “B” constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y, José Valentín Torres, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ratificó la ponencia del Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

El 23 de octubre de 2013, vista la diligencia suscrita el 28 de mayo de ese mismo año por la representación judicial de la ciudadana Nidia Pérez y vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto anterior, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se Ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión N° 2002-856 de fecha 18 de abril de 2002, así como su ampliación Nº 2003-1539 de fecha 15 de mayo de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente auto.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Beatriz Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.518, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en cual expuso “(…) se informa a esta honorable Corte que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva se encuentra verificando la documentación correspondiente (…)”.
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde el 17 de marzo de 2014, hasta la presente fecha no consta en autos que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, haya suministrado la información solicitada en por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2014, es por lo que, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de las partes así como la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena ratificar la solicitud información a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sobre el estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión N° 2002-856 de fecha 18 de abril de 2002, así como su ampliación Nº 2003-1539 de fecha 15 de mayo de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, específicamente en cuanto:

a) Si fue realizada la inclusión de las acreencias a favor de la accionante en la partida presupuestaria del año 2014.

b) Si fue realizado el pago total o parcial de las cantidades condenadas en dicho fallo.

Así pues, se Ordena Notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” la información aquí solicitada. Así se establece.

Así pues, se Ordena Notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” la información aquí solicitada. Así se establece.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- ORDENA notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión N° 2002-856 de fecha 18 de abril de 2002, así como su ampliación Nº 2003-1539 de fecha 15 de mayo de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente auto.

2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de las sentencias N° 2002-856 de fecha 18 de abril de 2002, así como su ampliación Nº 2003-1539 de fecha 15 de mayo de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a ejecutar, y del presente auto; de igual manera se le ordena practicar la notificación de la ciudadana Nidia Pérez de Pulido, parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R-2017-000006
VMDS/08
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.