REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2017-000032


RECURRENTE: Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VICBET, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, quien es titular de la cédula de identidad No. V-5.440.945 y se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735 y de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

NULIDAD: Providencia Administrativa No. 00620-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01127, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por Recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra Providencia Administrativa No. 00620-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01127, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el trabajador PEDRO MANUEL FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad No. V-4.838.376; interpuesto por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VICBET, C. A., quien esta representada por el ciudadano VICTOR HUGO TOVAR PALOMINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.848.212 actuando en su carácter de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil judicialmente asistido por el abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, quien es titular de la cédula de identidad No. V-5.440.945 y se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735, el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 22 de marzo de 2017 (f. 40) correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Sede Contencioso Administrativa, dándole entrada en fecha 23 de marzo de 2017 (f. 42). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2017 (f. 43 al 44), el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y al tercero interesado que lo es el ciudadano PEDRO MANUEL FIGUEREDO, ya identificado. Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2016, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (f. 83), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual, resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra Providencia Administrativa No. 00620-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01127, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoado por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VICBET, C. A., representada por el ciudadano VICTOR HUGO TOVAR PALOMINO, actuando en su carácter de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil y asistido judicialmente por el abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, todos suficientemente identificados. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 28 de marzo de 2017, la que cursa en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura GH22-X-2017-000006. TERCERO: Se ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la 01:53 p.m.
La Secretaria.