ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000255
PARTE ACTORA: EDUAR JESUS PERAZA.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA GAMBOA.
PARTE DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: SAUL JIMENEZ RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora EDUAR JESUS PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.532, NO COMPARECIO A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia que en nombre de la empresa demandada FERTIVEN OPERACIONES, C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado SAUL JIMENEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.765, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Igualmente se deja constancia que por parte de La Procuraduría de Trabajadores se encuentra presente la abogada ADRIANA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 229.979, para la asistencia respectiva del trabajador manifestando no poseer poder de representación. Es todo.
Publíquese y regístrese la presente decisión 207 ° y 158 °
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




PROCURADO DE TRABAJADORES





EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA