P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000934/ MOTIVO: Amparo Cautelar
Recurso de Apelación


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 13-A, N° 56, del 23 de marzo del 2006.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: MARIA ANDREINA ROJAS; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.085.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: YAIBELIS NIEVES (sin mayores datos en autos).
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, el 18de octubre del 2017, en el cuaderno KH09-X-2017-000108, correspondiente al KP02-N-2017-000322.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar, para la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00493, suscrita por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca en el expediente Administrativo N° 013-2016-01-00024 y protección de los derechos vulnerados a la entidad de trabajo, mientras dure el juicio de nulidad signado KP02-N-2017-000322 (folios 03al 09).
El 23 de octubre del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, motivo por el cual se remitió el asunto para su distribución (folios 10al 13).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 20 de noviembre del 2017 y le dio entrada conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 14).
Seguidamente el 4 de diciembre del 2017 la recurrente consignó diligencia ante la URDD no penal, solicitando el desistimiento del procedimiento de segunda instancia (folio 15).
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso previsto para pronunciarse sobre lo peticionado, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
En vista de la diligencia recibida por la URDD no penal, en la cual la Abogada MARIA ANDREINA ROJAS, expone desistir del presente recurso de apelación interpuesto, firmando conforme a ello (folio 15).
Previa consideración a lo establecido por los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a verificar en autos la existencia de capacidad para disponer de ello, constatada en el poder adjunto al libelo de demanda, inserto en el expediente signado KP02-N-2017-000322, el cual le otorga expresamente al apoderado judicial referido la facultad de desistir.
Por lo expuesto, se declara homologado el desistimiento del recurso de apelación ante la manifestación voluntaria e inequívoca del recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente; se CONFIRMA la sentencia en los términos en que fue dictada.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de diciembre del 2017.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:08 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria