REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-001004 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROLAND YORDANIS PIÑA LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.504.649.
ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELAM PACHECO, inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado el bajo Nº 104.893.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA IMPUGNADA: interlocutoria con fuerza de definitiva del 02 de noviembre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2017-000362.
MOTIVA
En la oportunidad antes mencionada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la pretensión de nulidad contra la providencia administrativa N° 00316, del 29 de marzo del 2017, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASCUAL ABARCA, en el expediente N° 078-2016-01-00679, por transcurrir el lapso otorgado para subsanar el libelo de demanda sin que ello fuere realizado, incumpliendo así los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 27 al 28).
Seguidamente, el día 09 de noviembre del 2017, la demandante interpuso recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio el 14 de noviembre del 2017, quien ordenó la remisión y distribución del expediente (folios 29 al 32).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, el 23 de noviembre del 2017 y se le dio entrada conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 33).
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De autos se evidencia que el 27 de octubre del 2017, el Juzgado Tercero de Juicio en aplicación del despacho saneador, ordenó a la actora subsanar su libelo de demanda en los términos que allí le indicó, confiriendo para ello un lapso de tres días de despacho.
Pese a lo anterior, es evidente que dicho lapso transcurrió íntegramente sin que el actor presentara escrito alguno por medio del cual cuestionara o corrigiera lo ordenado.
Por lo tanto, al incumplir la parte demandante con lo ordenado, tal conducta desempeñada, es motivo suficiente para determinar la inadmisibilidad de su demanda. Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demándate
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión por no haberse perfeccionado la Litis.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de diciembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria