REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000897/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
PARTE ACTORA: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 51, Tomo 5-E, en fecha 02/07/1984, con ultima modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 14/07/2011, bajo el Nro. 43, Tomo 57-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, JAIME DOMINGUEZ, MARIA LAURA HERNANDEZ, ROSANA ORTEGA, MARIA ANDREINA ROJAS y FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.912, 7.705, 56.291, 80.217, 91.224, 102.085 y 104.142, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00490, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en el expediente signado con el N° 013-2016-01-00021.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante C.A AZUCA, representada por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, supra identificada, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se declaró inadmisible el amparo cautelar de suspensión de efectos, solicitados por la empresa.
El 16 de Octubre de 2017, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora C.A AZUCA, (folio 9). Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2017 se dio por recibida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 17 de noviembre de 2017, mediante diligencia consignada ante la U.R.D.D CIVIL, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, expone: Desisto del recurso de apelación intentado por mi representada.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a fecha para decidir la presente causa, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Desisto del recurso de apelación intentado por mi representada.” (cursiva y subrayado agregados por el tribunal).
Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo pues el desistimiento se produjo de manera voluntaria antes de dictar la decisión.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el Uno de Diciembre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/JMMS
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