REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000847
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por la ABG. MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, IPSA Nº 89.170, actuando en nombre y representación de la ciudadana KARLA PATRICIA GUILARTE LOYO, C.I. V-18.062.719, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA MADRE INES LABRADOR DE LARA, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 21/06/17, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 06 de diciembre del 2017 fijó en la cartelera del Circuito Judicial Laboral Boleta de notificación ello en virtud que no consta a los autos domicilio procesal del demandante, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 7, 8 de diciembre 2017, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Alnelly Pinto Mendoza
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