P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-N-2017-000119/ MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PODER
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOOD VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), inscrito bajo el Nro. 1000, al vuelto del folio 142 y folio 143 del Libro de Registro de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
REPRESENTANTES LEGALES DE SISOTRAKRAFT: VÍCTOR ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.964.967 y 12.849.209, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA y MARIANDRY HIDALGO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 113.824
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 208, de fecha 07 de marzo del 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2017-04-00001.
TERCERO INTERESADO: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA), inscrito bajo el Nro. 826, al vuelto del folio 55 del Libro de Registro de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Barquisimeto.
APODERADOS JUDICIALES TERCERO INTERESADO SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA): YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENARES, BENILDES JIMÉNEZ, ELVER GONZÁLEZ, JUAN HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 199.834, 219.894, 205.182, respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 09 de junio de 2017 (folios 01 al 20 de la pieza 01), sometida a distribución por la URDD No Penal, de esta Ciudad, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, que la recibió y admitió con todos los pronunciamientos de ley, el 19 de junio de 2017, ordenando las notificaciones correspondientes. (Folios 96 y 97 de la pieza 02).
Posteriormente, en fecha 06 de octubre de 2017, la abogada MARIANELA PEÑA, en condición de apoderada judicial SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA), impugna el poder de representación otorgado por los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, quienes invocaron su carácter de presidente y secretario general, respectivamente, del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, a las abogadas ANNY SILVA y MARIANDRY HIDALGO, incidencia que fue declarada sin lugar mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre de 2017.
En fecha 14 de noviembre de 2017, los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIERREZ PEREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, en representación del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, presentan escrito mediante el cual impugnan el poder de representación conferido a la abogada MARIANELA PEÑA respecto al SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA).
En virtud de ello, en fecha 29 de noviembre de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó a la referida organización sindical, a dar contestación a la impugnación invocada, dejando asentado que se cumpliera o no con la misma, se apertura una articulación probatoria por ocho (08) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, se deja constancia que la parte cuya representación fue impugnada, no dio contestación, ni promovió medio probatorio alguno para desvirtuar la impugnación del poder alegada por la parte demandante, en la oportunidad indicada.
Ahora bien, cumplido los lapsos de Ley otorgados, quien Juzga procede a pronunciarse sobre la impugnación planteada por la parte demandante, razón por la que procede a verificar los argumentos que fundamentan la misma, en adminiculación con las actuaciones procesales cursantes en el expediente.
La parte demandante impugnó el poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera del estado Lara, bajo el Nº 23, tomo 96 del folio 69 al 71, de fecha 22 de mayo de 2017, que riela a los folios 177 y 178 de la pieza 02, refiriendo que los abogados a quienes les fue conferido el poder de representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA), para actuar en el presente asunto, carecen de “cualidad jurídica para actuar en nombre del sindicato, puesto que el referido poder no es otorgado por la organización sindical”, alegando que “la nota de autenticación que esta adjunta al mandato impugnado… no especifica ni señala que fuera otorgado y firmado en nombre de la organización sindical … siendo un poder de índole personal y no de la persona jurídica que es la organización sindical”
Bajo el marco argumentativo alegado por el SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), esta Juzgadora considera necesario señalar el contenido del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Con base a lo aludido en la cita previamente transcrita, al analizar las documentales que cursan en el expediente, se verifica a los folios 177 y 178 de la pieza 02 del presente asunto, que los ciudadanos GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, ALEXANDER DURAN, JUAN LARA, LUIS BRACAMONTE, WILMER ADJUNTA, JOSÉ DURAN, DANEY ROJAS, JAVIER ARCANGEL ORELLANA, YONYS SALAS, RODNEY MORALES, GUSTAVO PIÑA, FREDDY MÉNDEZ, ALFREDO ALMAO, FRANCISCO DANIEL MARTURET, DAVID AMAYA, JESÚS DÍAZ y MOISÉS DURAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.991.193, 13.787.646, 16.138.553, 11.877.702, 12.245.605, 10.740.184, 7.444.559, 13.083.154, 9.511.414, 14.398.667, 10.778.338, 7.425.245, 10.776.830, 11.262.275, 15.448.160, 9.617.255 y 15.778.741, actuando en nombre del SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE KRAFT (SUNBTRAKRAFT), confieren poder a los abogados YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENARES, BENILDES JIMÉNEZ, ELVER GONZÁLEZ, JUAN HERNÁNDEZ.
No obstante a ello, no se verifica la conformación integra de la Juna directiva de la referida organización sindical en el otorgamiento del poder conferido, tal como quedó conformada en el auto Nº 2017-7867, de fecha 02 de marzo de 2017, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), que riela a los folios 179 y 180.
Así mismo, de lo contenido en el acta de asamblea de fecha 11 de mayo de 2016 (folios 181 al 209), se aprecia la aprobación del otorgamiento de poder notariado a los abogados antes mencionados, sin embargo no se determina quienes quedan autorizados para otorgar dicho mandato.
De igual forma se constata del instrumento poder en sí, que los poderdantes refieren la representación directa del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA), especificando las facultades que los abogados supra identificados ostentan; sin embargo, lo que corresponde a la verificación de la facultad investida en los poderdantes para la toma de decisiones en nombre del SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA), no se dejó por sentada en la nota de autenticación respectiva (folio 178), incumpliendo con lo contenido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, con base a las consideraciones explanadas, y no evidenciándose en autos los estatutos que rigen la constitución y funcionamiento de la organización sindical supra mencionada, así como ni algún medio probatorio en el cual se fundamente las facultades representativas debidamente otorgadas a los ciudadanos GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, ALEXANDER DURAN, JUAN LARA, LUIS BRACAMONTE, WILMER ADJUNTA, JOSÉ DURAN, DANEY ROJAS, JAVIER ARCANGEL ORELLANA, YONYS SALAS, RODNEY MORALES, GUSTAVO PIÑA, FREDDY MÉNDEZ, ALFREDO ALMAO, FRANCISCO DANIEL MARTURET, DAVID AMAYA, JESÚS DÍAZ y MOISÉS DURAN, como integrantes de la junta directiva del SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA) y a su vez su determinada autorización como poderdantes del instrumento poder impugnado; resulta forzoso para quien decide, declarar Con Lugar la impugnación de poder propuesta por la parte demandante, SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), en fecha 14 de noviembre de 2017; en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones realizadas por la abogada MARIANELA PEÑA como apoderada judicial del SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA), en el presente expediente. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del poder, incoada por el SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), en contra del poder de representación otorgado por los ciudadanos GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, ALEXANDER DURAN, JUAN LARA, LUIS BRACAMONTE, WILMER ADJUNTA, JOSÉ DURAN, DANEY ROJAS, JAVIER ARCANGEL ORELLANA, YONYS SALAS, RODNEY MORALES, GUSTAVO PIÑA, FREDDY MÉNDEZ, ALFREDO ALMAO, FRANCISCO DANIEL MARTURET, DAVID AMAYA, JESÚS DÍAZ y MOISÉS DURAN, en nombre del SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA) a los profesionales del derecho YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENARES, BENILDES JIMÉNEZ, ELVER GONZÁLEZ y JUAN HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se deja sin efecto las actuaciones realizadas por la abogada MARIANELA PEÑA como de apoderada judicial del SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA), en el presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, a los 14 de diciembre de 2017.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
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