EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2017-0000395/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARGARET SIMONET HERRETES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.822.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DAVID SÁNCHEZ NIETO, LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, ANGÉLICA TOVAR RIVERO y CLARA ANDREINA LUGO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.960, 113.825, 242.936 y 242.873 respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00380, de fecha 20 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarco, en el expediente Nº 078-2016-01-00663.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 28 de noviembre de 2017, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió el conocimiento de la misma a éste Tribunal, que la recibió en fecha 30 de noviembre de 2017; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado en fecha 05 de diciembre del mismo año, subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Indicar domicilio de la parte demandante con Nº casa y punto de referencia. 2.- Indicar el domicilio del órgano que dictó el acto administrativo impugnado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al referido auto.
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En ese sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
En esta misma fecha se publicó la decisión, a las 3:29 p.m.
SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCON
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