EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000760
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 7 de junio y 28 de noviembre de 2017, por las abogadas Karelia Figueroa y Siorelis Noguera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.373 y 254.751, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante los cuales consignaron pruebas en el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por la abogada Ana María Frey Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.637, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador del estado Carabobo, en representación de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las Sociedades Mercantiles MANIOBRAS CIVILES, C.A. y PROSEGUROS, S.A. y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito presentado por la por la abogada Karelia Figueroa, Apoderada Judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos, de fecha 7 de junio de 2017, indicó: “…Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de mi representada: (…) PRIMERO: El contenido del CONTRATO DE OBRA Nº SEIN-2008-1-016, celebrado en fecha 27 de febrero de 2008, entre mi representada (…), con la sociedad (sic) de comercio (sic) ‘EDIFICACIONES INTREGRALES, (sic) C.A’, en cual se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra ‘B’. (…). [Vid. Folio 20 de la primera pieza]. SEGUNDO: El contenido de la CESIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Nº SEIN-2008-1-016, de fecha 25 de abril de 2008, originalmente suscrito entre la sociedad (sic) mercantil (sic) cedente ‘EDIFICACIONES INTREGRALES, (sic) C.A.’ (sic) y la ‘Maniobras Civiles, C.A., (…) la cual se acompañó al libelo de la demanda, marcado con la letra ‘C’. La cesión descrita se realizó con ocasión a la solicitud formulada en fecha 18 de abril de 2008, por el Presidente de la sociedad (sic) de comercio (sic) EDIFICACIONES INTEGRALES, C.A., (…) los cuales acompañaron al libelo de demanda, marcados con las letras ‘D’ y ‘E’ (…)
[Vid. Folios 24 al 29 de la primera pieza]. TERCERO: El contenido del PRESUPUESTO presentado en fecha 10 de enero de 2008 y que forma parte integrante del contrato, el cual se acompañó al libelo de la demanda, marcado con la letra ‘F’ (…) [Vid. Folios 30 al 32 de la primera pieza]. CUARTO: El contenido de la FIANZA DE ANTICIPO Nº 300802-3350 y FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 300803-3387, otorgadas en fecha 08 y 20 de mayo de 2008, respectivamente, por la sociedad (sic) mercantil (sic) PROSEGUROS, S.A., a favor de LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (…), las cuales se acompañaron al libelo de la demanda marcados con las letras ‘G’ y ‘H’ (…) [Vid. Folios 33 al 39 de la primera pieza]. QUINTO: El contenido de la ORDEN DE PAGO Nº 005615 de fecha 03 de julio de 2008, emitida por parte de LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, a la contratista por concepto de treinta (30%) del contrato de obra Nº SEIN-2008-1-016, la cual se acompañó al libelo de demanda, marcado con la letra ‘I’ (…) [Vid. Folio 40 de la primera pieza]. SEXTO: El contenido de la MINUTA DE REUNION (sic) de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrita por los representantes legales de la Secretaría de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo y los representantes de la contratista, la cual se acompañó al libelo de la demanda con la letra ‘J’ (…) [Vid. Folio 41 de la primera pieza]. SÉPTIMO: El contenido de la SOLICITUD DE PARALIZACION (sic) DE LA OBRA y el ACTA DE PARALIZACION (sic) DE LA OBRA, de fecha 07 de enero de 2009 y 09 de enero de 2009, respectivamente, las cuales acompañaron al libelo de la demanda, marcadas con las letras ‘K’ Y ‘L’ (…) [Vid. Folios 42 al 43 de la primera pieza]. OCTAVO: El contenido del ACTA DE ACLARATORIA de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por el Director, Jefe de Departamento e Ingeniero Inspector de la Secretaria de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo, la cual acompañó al libelo de la demanda, marcado con la letra ‘M’ (…) [Vid. Folio 44 de la primera pieza]. NOVENO: El contenido del MEMORANDO INTERNO de fecha 09 de marzo de 2016, emitido por la Directora General de Edificaciones al Director de Consultoría Jurídica de la Secretaría de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo, el cual se acompañó al libelo de demanda, marcado con la letra ‘N’ (…) [Vid. Folio 45 de la primera pieza]. DÉCIMO: El contenido de la RESOLUCION (sic)Nº 028 de fecha 02 de agosto de 2011, la cual se anexó al libelo de la demanda, marcada con la letra ‘Ñ’…”[Vid. Folios 46 al 53 de la primera pieza]. (Negrillas, mayúscula y subrayado del original).
Asimismo, en el escrito presentado por la Abogada Sorielis Noguera, antes identificada, de fecha 28 de noviembre de 2017, expuso lo siguiente : “…Reproduzco e invoco el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de mi representada (…) PRIMERO: El contenido del CONTRATO DE OBRA Nº SEIN-2008-1-016, suscrito en fecha 27 de febrero de 2008, entre mi representada (…), con la sociedad (sic) de comercio (sic) ‘EDIFICACIONES INTEGRALES, C.A.’, el cual se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra ‘B’. (…). SEGUNDO: El contenido de la CESIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Nº SEIN-2008-1-016, de fecha 25 de abril de 2008, originalmente suscrito entre la sociedad (sic) mercantil (sic) cedente ‘EDIFICACIONES INTREGRALES, C.A.’ (sic) y la ‘Maniobras Civiles, C.A.’, (…) la cual se acompañó al libelo de la demanda, marcado con la letra ‘C’. La cesión señalada se realizó con ocasión a la solicitud formulada en fecha 18 de abril de 2008, por el Presidente de la sociedad (sic) de comercio (sic) EDIFICACIONES INTEGRALES, C,A., (…) los cuales acompañaron al libelo de demanda, marcados con las letras ‘D’ y ‘E’ (…) TERCERO: El contenido del documento constitutivo-estatutario de la sociedad (sic) de comercio (sic) ‘MANIOBRAS CIVILES, C.A.’, el cual fue inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el Nº 79, Tomo 37-A, siendo su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2004, anotada ante la misma Oficina de Registro en fecha 06 de enero de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 01-A Inscrita además en el Registro Nacional de Contratista con el certificado Nº 1800000307297026. Haciendo valer que en efecto el objeto de la empresa es la explotación del ramo de todo tipo de construcción. CUARTO: El contenido del PRESUPUESTO presentado en fecha 10 de enero de 2008 y que forma parte integrante del contrato de obra Nº SEIN-2008-1-016, el cual se acompaño al libelo de la demanda, marcado con la letra ‘F’ (…). QUINTO: El contenido de la FIANZA DE ANTICIPO Nº 300802-3350 y FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 300803-3387, otorgadas en fecha (sic) 08 y 20 de mayo de 2008, respectivamente, por la sociedad (sic) mercantil (sic) PROSEGUROS, S.A., a favor de LA ENTIDAD FEDERAL (…), las cuales acompañaron al libelo de demanda marcados con las letras ‘G’ y ‘H’ (…). SEXTO: El contenido de la ORDEN DE PAGO Nº 005615 de fecha 03 de julio de 2008, emitida por parte de LA ENTIDAD FEDERAL (…) la cual se acompañó al libelo de demanda, marcado con la letra ‘I’ (…). SÉPTIMO: El contenido de la MINUTA DE REUNIÓN de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrita por los representantes legales de la Secretaría de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo y los representantes de la contratista MANIOBRAS CIVILES, C.A., la cual se acompañó al libelo de la demanda marcada con la letra ‘J’ (…). OCTAVO: El contenido de la SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE LA OBRA y el ACTA DE PARALIZACION (sic) DE LA OBRA, de fecha 07 de enero de 2009 y 09 de enero de 2009, respectivamente, las cuales acompañaron al libelo de la demanda, marcadas con las letras ‘K’ Y ‘L’ (…) NOVENO: El contenido del ACTA ACLARATORIA de fecha 05 de marzo de 2010, suscrita por la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo, la cual acompañó al libelo de la demanda, marcado con la letra ‘M’ (…). DÉCIMO: El contenido del MEMORANDO INTERNO de fecha 09 de marzo de 2010, emitido por la Directora General de Edificaciones al Director de Consultoría Jurídica de la Secretaría de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo, el cual se acompañó al libelo de demanda, marcado con la letra ‘N’ (…). DÉCIMO PRIMERO: El contenido de la RESOLUCIÓN Nº 028 de fecha 02 de agosto de 2011, la cual se anexó al libelo de la demanda, marcada con la letra ‘Ñ’…” (Negrillas, mayúscula y subrayado del original).
Siendo las cosas así, considera prudente esta Instancia Sustanciadora indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce como mérito favorable de autos.
En este sentido, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, (Caso: Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.) que estableció: “…se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: (Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
Ahora bien, en virtud de que rielan en el expediente las documentales promovidas y ratificadas por la parte demandante, toda vez que fueron consignadas con el libelo de la demanda (Vid. Folios 19 al 53 de la primera pieza del expediente judicial), considera este Juzgado Sustanciador que esto configura mérito favorable de autos y en consecuencia corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Asimismo, con respecto a la prueba de mérito promovida en el particular tercero (3ero) del escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, por la abogada Sorielis Noguera actuando con el carácter de Sustituta del Procurador de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, relacionada con “El contenido del documento constitutivo-estatutario de la sociedad (sic) de comercio (sic) ‘MANIOBRAS CIVILES, C.A.’,” este Juzgado de Sustanciación visto que la misma no corre inserta en autos, no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y transcurridos los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que se fije la audiencia conclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA ECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/JIR/mgm
EXP. N° AP42-G-2012-000760
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