REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2008-004986

DEMANDANTE: ELENA RAVASIO “CUIDAD DE LOS MUCHACHOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.570.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FECHA DE ENTRADA: 10-04-2008.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (TERMINADA)

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 10 de abril de 2008, compareció la ciudadana ELENA RAVASIO “CUIDAD DE LOS MUCHACHOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.570, y presento demanda de Colocación en Entidad de Atención, alegando que los niños mencionados ingresaron al programa de acuerdo a la manifestación de sus madres.
Cumplidos los trámites del proceso, se dictó medida provisional de colocación en entidad de atención en la “Cuidad de los Muchachos”.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibe escrito de la Coordinadora General de la Entidad de Atención “Ciudad de los Muchachos”, manifestando al tribunal que ya los beneficiarios no se encuentran en la entidad, siendo informado al Tribunal, que todos los beneficiarios habían sido entregados a sus familias.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende la manifestación de la Coordinadora General de la Entidad de Atención “Ciudad de los Muchachos”,, respecto a la entrega de los beneficiarios a sus padres y familiares, lo cual hace forzoso concluir que cesó el objeto de la acción por cuanto los beneficiarios de autos fueron reintegrados a su familia, por tanto, no existen sujetos a quienes brindar protección especial en la presente causa.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia o el motivo que origino la presente causa, por cuanto consta en autos que cambiaron las circunstancias fundamentales que originaron la controversia, quedando garantizados el cuidado integral de los niños y adolescentes beneficiarios por su familia, debiendo levantarse la medida provisional de colocación en Entidad de fecha 04 de julio de 2008, y ASI DE DECLARA.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0062-2.017, siendo las 10:04 a.m.
LA SECRETARIA



Exp: KP02-S-2008-004986