REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-Z-2003-03862

DEMANDANTE: SOLIS MARGARITA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 5.720.368, Asistida por la Abg. MARIELA VILORIA FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 33, 26 Y 23
DEMANDANDADO: PEDRO ANTONIO PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.384.133
Motivo : PENSION ALIMENTO ( TERMINADA)

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 06 de Noviembre de 2003, comparecieron los ciudadanos SOLIS MARGARITA OSORIO y PEDRO ANTONIO PEREIRA presentaron ante el tribunal acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico RELACIONADO A LA PENSION DE ALIMENTO, la misma se le dio entrada y se admitió en fecha 12 de noviembre de 2003, acordándose la pensión de alimento así como el 50% de los gastos médicos y gastos decembrinos quedando de acuerdo ambos progenitores.
Cumplidos los trámites del proceso, en fecha 08 de noviembre 2004, consigna solicitud de aumento de pensión de alimento la ciudadana SOLIS MARGARITA OSORIO alegando que la pensión acordada era insuficiente y el demandado no estaba cubriendo los gastos a si como tampoco los beneficiarios no gozaban de los beneficios de bonos, fidecomiso entre otros beneficios.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, se admite el aumento de pensión de alimento acordándose citar al ciudadano, requerir al ente empleador información de sueldo de forma detallada, se acordó elaboración de informe económico a las partes enjuicio, y notificar a la fiscal del ministerio publico.
En fecha 05 de mayo de 2011, se recibe escrito del ciudadano PEDRO ANTONIO PEREIRA plenamente identificado en autos, donde manifiesta que sus hijos cumplieron la mayoridad según se desprende partida de nacimiento insertas en los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 33, 26 Y 23 años de edad.
En fecha 01 de Diciembre de 2017, se oficio a la Oficina de Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realice entrega de la totalidad del dinero a los beneficiarios de autos en vista de que ya cumplieron la mayoridad.

En fecha 04 de Diciembre de 2017, se hace por ante la Oficina de Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad del dinero al ciudadano Pedro Antonio Pereira plenamente identificado en autos.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que envista de que en fecha 04 de Diciembre de 2017, se hace por ante la Oficina de Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad del dinero al ciudadano Pedro Antonio Pereira plenamente identificado en autos, se hace forzoso concluir que cesó el objeto de la presente acción por cuanto los beneficiarios de autos cumplieron la mayoría de edad y se les fue entregado la totalidad del dinero, por tanto, no existen sujetos a quienes brindar protección especial en la presente causa.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia o el motivo que origino la presente causa, por cuanto consta en autos que cambiaron las circunstancias fundamentales que originaron la controversia, quedando garantizados los derechos de los beneficiarios. ASI DE DECLARA. . Cúmplase
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de PENSION DE ALIMENTOS virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Notifíquese a las partes
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

Abg. OLIVA GIL GONZALEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00058-2.017, siendo las 12:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLIVA GIL GONZALEZ

Exp: KP02-S-2007-016695
GCRO/Oliva-