REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2013-001560
Se inició el presente procedimiento de RENDICION DE CUENTAS mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado HENRYK EDUARDO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.699, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSA MAURO CONTI, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.400.424.
Admitida la demanda en fecha 05-06-2013, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: EFRAIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.196.794, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VENTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A SU INTIMACIÓN y conste en autos la misma, a presentar las cuentas solicitadas.
En fecha 08-12-2017, diligenció el abogado HENRYK EDUARDO GARCIA, solicitando el desistimiento en la presente causa y su homologación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIA ROSA MAURO CONTI en contra del ciudadano EFRAIN GOMEZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda Devolver a la solicitante, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:52 a.m.
MCTS/yo
La Sec:
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