REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KN01-X-2017-000003
Se inició el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.001, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, en contra del ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.665, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 28-03-2017, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 26-04-2017, se recibió escrito presentado por el Abg. ZALG SALVADOR ABI, en el cual consignó compulsa a los fines de su certificación y citación, dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil. En fecha 02-05-2017, fue librada la respectiva compulsa. Posteriormente en fecha 25-05-2017, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA.
En fecha 09-06-2017, se recibió del ciudadano Yeker Mesa, asistido por el Abogado Sun Moreno Wilfredo y presentó Escrito de Contestación a la Intimación.
En fecha 12-06-2017, vista la contestación de la parte demandada, este Tribunal acordó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 C.P.C.
En fecha 22-06-2017, se recibió del Abg. ZALG ABI HASSAN, escrito de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el tribunal en fecha 26-06-2017.
En fecha 28-06-2017, se recibió escrito de Pruebas presentado por el ciudadano YEKER MESA, asistido por el Abg. WILFREDO SUN.
En fecha 29-06-2017, el tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el demandado Yeker Mesa, asistido por el abogado Wilfredo Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.618, observó que el mismo fue presentado en la URDD CIVIL a las 3:30 p.m. del día 27-06-2017 siendo éste el último día de la articulación probatoria y por ende, fue recibida en este Tribunal al día siguiente lo que imposibilitó su admisibilidad, por cuanto la misma resultaría extemporánea.
En fecha 03-07-2017, se recibió diligencia presentada por el Abg. ZALG ABI HASSAN, en la cual presento impugnación de pruebas.
En fecha 11-07-2017, se difirió el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 12-07-2017, se dictó auto donde se acordó desglosar el recurso de apelación interpuesto en la presente causa KP02-R-2017-660, para su tramitación en cuaderno separado.
En fecha 13-07-2017, se enmendó la foliatura del presente asunto.
En fecha 17-07-2017, compareció el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.563.665, asistido por el Abg. Wilfredo Menfong Sun Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.618, a quien le confirió poder apud acta.
En fecha 01-11-2017, se recibió oficio N° 830/2017 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, remitiendo asunto KP02-R-2017-000660, constante de 26 folios.
En fecha 15-11-2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Zalg Abi Hassan, solicitando el avocamiento en la presente causa.
En fecha 22-11-2017, se dictó auto de abocamiento en la presente causa y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 22-11-2017, se recibió del Abg. Zalg Abi Hassan, en su carácter de autos, diligencia dándose por notificado del auto de avocamiento. Solicita se revoque dicho auto y se acuerde el lapso de 3 días conforme al Art. 90 del CPC.
En fecha 29-11-2017, se recibió del Abg. Zalg Abi Hassan, en su carácter de autos, diligencia solicitando medida cautelar de embargo sobre los bienes del intimado.
En fecha 05-12-2017, se acordó revocar el auto de fecha 23/11/2017 y dejar sin efecto la boleta librada.
En fecha 05-12-2017, la suscrita Secretaria Accidental Abg. Yulimar Velásquez dejó constancia que las partes Abg. Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.585, en su carácter de parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Wilfredo Menfong Sun Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.618, celebraron transacción judicial en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 97 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los abogados en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN y WILFREDO MENFONG SUN MORENO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la transacción y de la presente homologación previa consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo, una vez expedida dichas copias certificadas se ordena dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YULIMAR VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m.
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,