REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KN01-X-2017-000004

Se inició demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.001, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.585, y de este domicilio, en contra del ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.563.665, y de este domicilio.
Una vez admitida la demanda en fecha 30-03-2017, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACION, y conste en autos la misma, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 25-05-2017, consigno el Alguacil recibo de citación firmado por la parte demandada.
En fecha 09-06-2017, el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, presentó escrito de contestación a la intimación, y se opuso a la misma. Por auto de fecha 12-06-2017, este Tribunal acordó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-06-2017, el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva por auto de fecha 26-06-2017, y en fecha 28-06-2017, los presentó la parte demandada, este último el cual por auto de fecha 29-06-2017, se observó que fue presentado como extemporáneo.
En fecha 03-07-2017, se recibió escrito del abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, donde solicitó al Tribunal se abstuviera de admitir y negara el escrito presentado por la parte intimada.
En fecha 06-07-2017, el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, asistido de la abogada GRETTY ALVAREZ, inscrita en en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.283, apeló del auto dictado con anterioridad en fecha 29-06-2017, siendo que por auto de fecha 11-07-2017, fecha para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal difirió el pronunciamiento para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, y en fecha 12-07-2017, acordó oír la apelación interpuesta por la parte accionada en un solo efecto.
En fecha 17-07-2017, el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, confirió poder Apud-Acta al abogado WILFREDO MENFONG SUN MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.618, y este a su vez en fecha 19-07-2017, mediante escrito advirtió al Tribunal que debió remitirse el cuaderno separado original.
En fecha 04-08-2017, se remitió copias certificadas del presente expediente con oficio N° 473/2017, a la U.R.D.D., Civil del estado Lara a los fines de su distribución a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14-08-2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió, le dio entrada y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 29-09-2017, en la oportunidad legal para la presentación de los informes, se dejó constancia que ambas partes los presentaron y se acogió al lapso de presentación de observaciones. Y en fecha 11-10-2017, dejó constancia que ninguna de las partes las presentaron y entró la causa en el lapso para dictar sentencia.
En fecha 10-11-2017, el Juzgado de alzada, dictó sentencia interlocutoria, en fecha 14-11-2017, el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, solicitó el abocamiento del Juez.
En fecha 22-11-2017, la abogada Merly del Carmen Torrealba Sierra, en su condición de Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación signada con el N° CJ-16-810, calendada 14-03-2016, juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 10-11-2017, se abocó a la presente causa. Y en fecha 28-11-2017, se ordenó la remisión del asunto a su Tribunal de origen.
En fecha 29-11-2017, el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, presentó dos (02) escritos donde solicitó al Tribunal se revocara el auto y se acordara el lapso de tres (03) días conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se sirviera de decretar la medida cautelar solicitada.
En fecha 05-12-2017, este tribunal dictó auto donde vista la diligencia suscrita, revocó por contrario imperium el auto dictado con anterioridad, y en esta misma fecha los abogados ZALG SALVADOR ABI HASSAN y WILFREDO MENFONG SUN MORENO, solicitaron se homologara TRANSACCION JUDICIAL, se dejara sin efecto o levantar las medidas de embargo decretadas o las que estaban por decretarse, se declarara terminado el presente juicio y ordenara archivar el expediente.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO LA TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la parte actora, del documento original consignado, previa su certificación en autos. Y se ordena, expedir copia certificada de la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil. Inserte el presente auto.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YULIMAR VELÁSQUEZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:28 p.m.
La Sec. Acc.,






LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra. MCTS/YV/oa.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YULIMAR VELÁSQUEZ