REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-N-2017-000300
Demandante: DALMAY TOVAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.552.
Abogado asistente de la parte actora: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.743.
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO LARA (SUNAVI).
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la materia).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por DEMANDA DE NULIDAD, intentada por la ciudadana DALMAY TOVAR MORENO, antes identificada, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 27/11/2017, por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento según Sentencia Nº 01002 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2014, citando a su vez la sentencia N° 00902 de fecha 18/06/2009.

Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión según lo establecido mediante sentencia Nº 01002 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2014, en la cual se desprende que la presente demanda es de naturaleza civil por lo que corresponde a esta Instancia.

Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Temporal,


Abg. Merly del Carmen Torrealba Sierra La Secretaria Accidental,


Abg. Yulimar Velásquez
MCTS/YV/oa.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-N-2017-000300
Demandante: DALMAY TOVAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.552.
Abogado asistente de la parte actora: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.743.
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO LARA (SUNAVI).
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la materia).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por DEMANDA DE NULIDAD, intentada por la ciudadana DALMAY TOVAR MORENO, antes identificada, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 27/11/2017, por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento según Sentencia Nº 01002 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2014, citando a su vez la sentencia N° 00902 de fecha 18/06/2009.

Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión según lo establecido mediante sentencia Nº 01002 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2014, en la cual se desprende que la presente demanda es de naturaleza civil por lo que corresponde a esta Instancia.

Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Temporal,


Abg. Merly del Carmen Torrealba Sierra La Secretaria Accidental,


Abg. Yulimar Velásquez
MCTS/YV/oa.-